OFICIO 3912 DE 2018
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C., 28 MAY 2018
100202208- 0684
Ref.: Radicado 0127 del 10/02/2018
Referente a la pregunta sobre cuál es el procedimiento que debe adelantar los ciudadanos que se encuentren en España para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el certificado de no estar obligado a declarar renta en Colombia.
Al respecto me permito comunicarle que con base en la Resolución DIAN 3283 del 31 de marzo del 2009, se estableció el procedimiento para expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia, en donde se define lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.
La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2o. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el periodo gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.
ARTÍCULO 3o. Quienes pueden solicitar los certificados. Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia
Con base en lo anterior, se concluye que la DIAN certifica es la Residencia Fiscal de un residente en Colombia en los términos del artículo 9 y 10 del Estatuto Tributario y la Situación Tributaria siempre y cuando el residente haya cumplido la obligación de declarar, para ambos casos se expide por cada año gravable que solicite el contribuyente.
Para mayor información puede consultar el siguiente link.
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/lmpuestos/Paginas/default.aspx
Por otra parte, la DIAN no certifica si un contribuyente está o no obligado a presentar declaración de renta, ya que cada persona debe revisar si cumple los presupuestos del artículo 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario para determinar sí debe cumplir con dicha obligación.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica