OFICIO 38652 DE 2009
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-190
Bogotá, D. C.
Teniente Coronel
ADRIANA MILLAM SANCHEZ
Director Comercio Exterior
Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional
Av Calle 26 No 52-00 CAN. Piso 5
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado 30794 de 15/04/2009
Atento saludo T.C Adriana.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta si en la reimportación por perfeccionamiento pasivo de dos helicópteros y dos aviones con especificaciones para uso militar, con destino al sector defensa, procede la exención de tributos aduaneros. Sobre este particular hago las siguientes precisiones:
El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 390 de 2009, dispone en su, inciso primero: " La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía importada así quedará en libre disposición".
Del texto de la norma transcrita, se colige que una mercancía que haya sido exportada temporalmente para su elaboración, reparación, transformación, está sujeta al pago de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior, aplicando la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria del producto terminado. La norma no hace excepción alguna para mercancía que haya sido importada bajo la modalidad de franquicia.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina