OFICIO 38467 DE 2013
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 24 JUN.2013
100208221- 0439
Señora
MARIA MARLENY GARCIA
mayi15_88@hotmail.com
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100208221-112 del 04/06/2013
Atento saludo Sra. María Marleny.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Relata en su escrito una situación particular en la que negó el levante de un menaje doméstico, por cuanto, según indica, debía pagar los tributos aduaneros, no obstante la existencia de la Ley 1565 de 2012, en la que se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.
Al respecto se tiene que, en efecto, mediante la ley 1565 del 31 de julio de 2012 se crearon incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y para brindarles acompañamiento integral a quienes voluntariamente desean retornar al país. En cumplimiento de tal normativa el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1000 del 21 de mayo de 2013, por el cual reglamentó artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley.
Ahora bien, la ley establece un tratamiento especial para los colombianos en situación de retorno, que requiere de la coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población.
El artículo 3 del mencionado decreto creó la Comisión Intersectorial para el Retorno que tiene como objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno y entre cuyas funciones señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 5 ibídem establecen que son funciones de la mencionada Comisión:
"4. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
5. Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario".
En esa medida corresponde a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley. Para el efecto deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1000 de 2013 que establece:
"ARTÍCULO 1o. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY. El Ministerio de Relaciones Exteriores^ a través de su página web www.cancilleria.gov.co, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante Registro") con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Ley 1565 de 2012”.
De tal suerte que no obstante la consagración legal de los beneficios aduanero, tributario y financiero para el retorno de colombianos al país, su aplicación depende de la solicitud que leve el usuario ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la puesta en marcha de las herramientas y mecanismos de control para acceder a los mismos, sin que por ello se endilgue responsabilidad a la entidad por casos como el que usted ilustra.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina