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OFICIO TRIBUTARIO 38339 DE 2006

(Mayo 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
3300011- Oficio No. 0142

Bogotá, D.C.

Doctor

JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ

Jefe Oficina de Transporte Aéreo

Aeronáutica Civil

Aeropuerto El Dorado

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el No. 000578 de 29/03/2006

 
Cordial saludo, doctor Salazar

 
En el oficio de la referencia consulta acerca del alcance de la expresión “acuerdo o convenio de integración” contenida en el inciso 2º del artículo 254 del Estatuto Tributario, en cuanto a si esa expresión contempla tratados, acuerdos o convenios referentes a la integración social y comercial, especialmente en materia de transporte, en los términos de los artículos 71, 72,, 226 y 227, de la Constitución Nacional.

 
Bajo el mismo supuesto, consulta igualmente si los Memorandos de Entendimiento en materia de Transporte Aéreo suscritos entre Colombia y Panamá, y entre Colombia y Costa Rica, cabrían dentro de la expresión “acuerdo o convenio de integración” que utiliza el artículo 254 del Estatuto Tributario.

 
Al respecto me permito informarle que este despacho se pronunció mediante el Concepto No. 031430 de abril 18 de 2006, copia del cual me permito anexar a la presente, y en el que se define el alcance de los mencionados convenios así:

 
“Los acuerdos o convenios a que se refiere el inciso 2º del artículo 254 del Estatuto Tributario, como condición para a procedencia del descuento tributario consagrado en la norma, cuando se trata de dividendos o participaciones recibidos por contribuyentes nacionales de sociedades domiciliadas en el exterior, son los acuerdos o convenios internacionales de integración económica suscritos por el Estado Colombiano”.

 
De lo anterior se colige que los Memorandos de Entendimiento en materia de Transporte Aéreo no cabrían dentro de la expresión “acuerdo o convenio de integración” que utiliza el artículo 254 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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