OFICIO 38338 DE 2006
(12 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -Oficio No.0135
53011-7349
Bogotá, D.C.
Señor
JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS
Grupo de los Treinta Norte de Santander
Calle 14 No. 4-13
Cúcuta (Norte de Santander)
Ref: Solicitud radicada bajo el No. 93672 de 25/11/2005
Cordial saludo, señor Contreras:
Agradezco su interés expresado en el denominado “Manifiesto Grupo de los Treinta Norte de Santander” sobre el tema de las exenciones tributarias. Respecto de éstas es importante tener en cuenta que son otorgadas mediante leyes arrobadas por el Congreso de la República, de manera tal que, si bien es cierto son de iniciativa gubernamental, en definitiva, por disposición constitucional, requieren el concurso de la rama legislativa.
Es un hecho que las fronteras son tema de interés nacional y por esta razón se han expedido diferentes regulaciones tendientes a su desarrollo. En lo que tiene que ver con el IVA, están exentos los bienes que se exportan, los cuales otorgan el derecho a la devolución del impuesto pagado en su producción.
Así mismo, son exentos del IVA con derecho a devolución, los servicios turísticos prestados a residentes del exterior en territorio Colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior, por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, siempre y cuando se efectúe el reintegro cambiario.
A su vez están exentos de renta los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, por un término de 30 años. Igualmente, los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen o amplíen dentro de los 15 años siguiente a la vigencia de la ley 788 de 2002 citada, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble ampliado o remodelado. (Ver artículo 201-1 Estatuto Tributario numerales 3 y 4).
En la actualidad existen las Unidades Especiales de Desarrollo Fonterizo con exención del IVA por la introducción de alimentos, medicamentos y elementos de aseo originarios de los países colindantes, así como la devolución del IVA a turistas extranjeros por compras en esas unidades. También se exoneran de aranceles, IVA e impuesto global los combustibles líquidos derivados del petróleo para estas zonas. Igualmente, acorde con lo dispuesto por la Ley 677 de 2001, se crearon las Zonas Económicas Especiales de Exportación, otorgándole a sus usuarios un tratamiento equivalente al que tienen los usuarios de Zonas Francas.
De esta manera se ha tratado de incentivar de manera general sectores de importancia para la economía nacional y específicamente de impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas del país, sin perjuicio, claro está, de que un futuro exista un mejoramiento de los incentivos y oportunidades dentro de las posibilidades fiscales del país, que en su conjunto requiere de un desarrollo económico y social integral.
Atentamente,
JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica