OFICIO TRIBUTARIO 38337 DE 2006
(Mayo 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53011
Bogotá, D.C.
Señora
NELLY JARAMILLO TAMAYO
CALLE 48 # 48-14 OF. 501
Medellín
Ref.: Consulta No. 95258 de 2005
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Renta por comparación patrimonial
Fuentes Formales: Artículos 236, 237 y 282 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo Sra. Nelly.
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Manifiesta en su escrito que si en una devolución se resuelve en forma inhibitoria por no haber demostrado con documento de fecha cierta una cuenta por cobrar, cuál sería el patrimonio del año siguiente para determinar la conciliación patrimonial.
Con relación al tema objeto de la consulta, este Despacho mediante pronunciamiento No. 051651 del 17 de agosto de 2004, se refirió al procedimiento de la determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
De persistir inquietud alguna sobre el particular con gusto estaremos atentos a avocar el conocimiento de la misma.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Cordialmente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica