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OFICIO 38032 DE 2012

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 13 JUN. 2012

100208221-00 343

Doctor

JUAN CARLOS OVALLE USECHE

Director Administrativo (E)

ACOING S.A.S.

Calle 85 A No. 49A-44

Bogotá D.C.

Radicados 20999 de 13/03/2012, 19537 del 01/03/12 y 25018 del 23/03/2012

TEMA:Procedimiento Tributario.
DESCRIPTOR:Requisitos - Contribución especial del sector eléctrico y gas domiciliario.
FUENTES FORMALES:Artículo 211 del Estatuto Tributario; Ley 1430 de 2010; Artículos 2, 4 y 6 del Decreto 2915 de 2011 y Artículos 2, 4 y 5 del Decreto 4956 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito la modificación de las artículos 2, 4 y 6 del Decreto 2915 de 2011 y los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 4956 de 2011.

Como soporte de su petición manifiesta que los decretos reglamentarios entrabaron la solicitud de los beneficios y específicamente manifiesta que debe eliminarse el requisito de exigir que el RUT tenga una fecha de expedición no mayor a 30 días calendarios que se exige para efectos de la presentación de las solicitudes ante las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas natural domiciliario.

De igual forma considera que se debe eliminar la exigencia para que los usuarios con el fin de garantizar la continuidad del beneficios tributario, presenten cada seis meses ante la empresa prestadora del servicio el RUT actualizado.

Finalmente, manifesta <sic> que es necesario modificar los decretos reglamentarios para permitir que en los registros de número de identificación del usuario -NIU- se incluya la presentación de los certificados de libertad de todos los inmuebles relacionados con dicho trámite y de la escritura pública o contrato de arrendamiento que respalde dicha tenencia en calidad de arrendatario.

Adicionalmente presenta una propuesta de cómo deberían quedar los artículos  que propone modificar en el Decreto que el Gobierno Nacional debería expedir con base en su propuesta.

Al respecto me permito manifestarle:

El Registro Único Tributario, de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario se encuentra definido de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 555-2 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

…Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional...."

De la norma que se cita puede inferirse que el RUT constituye la herramienta necesaria para identificar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y responsables, así como a los demás sujetos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuales se encuentran quienes son sujetos de los beneficios tributarios, tal como lo señalaron los decretos 2915 de 2011 y 4956 del mismo año.

La anterior exigencia tiene su razón de ser en la necesidad de mantener las condiciones y requisitos que se establecieron para hacerse acreedores a los beneficios contemplados en las Leyes 1430 de 2010 y 1450 de 2011, razón por la cual el artículo 1 del Decreto 2915 de 2011 modificado por el Decreto 4955 del mismo año, estableció:

"Artículo 1o. Usuarios Industriales beneficiarios del descuento y exención tributarios.

Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT- a 31 de diciembre de 2010, en los Códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así mismo aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos antes señalados.

PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad".

Igual consideración merece la exención contemplada en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 para los usuarios industriales del gas natural domiciliario, toda vez-que el artículo 1 del Decreto 4956 de 2011 señaló:

"Artículo 1. Usuarios Industriales beneficiarios de la exención prevista en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011. Tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT-a 31 de diciembre de 2011, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así mismo, aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de Diciembre de 2011, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos antes señalados".

No debe olvidarse que las disposiciones reglamentarias señalan de manera expresa que tales beneficios aplican única y exclusivamente a la actividad principal que desarrollen los usuarios industriales, por lo que en esa medida para efectos que estos usuarios puedan hacerse acreedores' a los mismos, deberá verificarse el desarrollo de las actividades económicas principales listadas en los artículos 1 de los Decretos 2915 de 2011 y 4056 del mismo año.

Ahora bien, para estos efectos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha implementado en el RUT, el formato "Fecha generación documento PDF" que permite la impresión del último formulario RUT, esto es el actualizado y el que se encuentra vigente para efectos de facilitar el trámite de las exenciones ante las empresas de servicios públicos.

Por otra parte, y en cuanto a su inquietud relacionada con la imposibilidad de registrar en el RUT los diferentes inmuebles en que el usuario industrial ejecuta su actividad económica principal, me permito informarle que en Comunicación No. 721 del 29 de mayo de 2012, la Jefe de Coordinación de Administración del RUT de la Subdirección de Gestión de Asistencia al cliente, nos informa:

"2. Con respecto a la hoja 6 de sedes o establecimientos en el RUT, es preciso anotar que no sólo se registran los establecimientos de comercio obligados a tener registro mercantil sino también las sedes, oficinas, locales, sedes de explotación agrícola, las cuales se soportan con otros documentos, como por ejemplo los certificados de tradición y libertad de las fincas con su contrato de arrendamiento, según el caso. Por lo anterior, no es cierto, que solo el RUT registra aquellos establecimientos que deben contar con registro mercantil sino también, se pueden incluir aquellos que no estando obligados a tener registro mercantil, se requieran incluir en el RUT, como las sedes de explotación agrícola.

Dentro de esta hoja 6, el registro de cada sede tiene una casilla de actividad económica, para efectos de determinar la actividad que allí se desarrolla, si corresponde o no a la actividad principal para efectos del beneficio".

No obstante lo anterior, nos permitimos comunicarle que su propuesta ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía quien es la autoridad competente para evaluar la viabilidad de modificar las disposiciones reglamentarias, tal como se propone en el escrito de la referencia.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov. http://.dian.gov.co, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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