OFICIO 3801 DE 2014
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-000982
Bogotá, D. C. 15 SET. 2014
Señor
XXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 0301 de 21/05/2014
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | ACUERDOS DE REORGANIZACION EMPRESARIAL |
Fuentes formales: | Ley 1116 de 2006 Art. 40 parágrafo 2 |
Decreto 2860 de 2008 artículo 1 | |
Estatuto Tributario arts. 855, 860. |
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito, manifiesta que una empresa se acogió a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, normatividad que regula el Régimen de Insolvencia Empresarial. Asimismo, que dicho contribuyente dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 40 parágrafo 2 del mismo cuerpo normativo, norma que se desarrolló mediante el Decreto 2860 de 2008, dichas normas permiten que las personas que hayan realizado el Acuerdo de Reorganización Empresarial, puedan solicitar la devolución de retenciones en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta que le sean practicadas por cualquier concepto, esto a partir del mes siguiente de que sea firmado dicho acuerdo, y dichas devoluciones deben hacerse de manera trimestral, en los periodos que dispone la norma, y ajustándose a lo dispuesto en los artículos 850, 860 y sea presentada en tiempo así como en debida forma; pero todo lo anterior solo podrá hacerse por un tiempo de 3 años, plazo estipulado expresamente tanto en la ley, como en el decreto que la reglamenta.
Pregunta usted a este Despacho, si la U.A.E. DIAN, podría prorrogar la aplicación de lo previsto en el artículo 40 parágrafo 2 de la Ley 1116 de 2006. Al respecto dice la norma que:
"ARTÍCULO 40. EFECTO GENERAL DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN.
[…]
PARAGRAFO 2o. Las empresas que hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de tres años contados a partir de la misma fecha. La solicitud se presentará por períodos trimestrales, con base en los certificados expedidos por los agentes retenedores o por el mismo contribuyente cuando sea autorretendor, siempre y cuando en uno u otro caso, la retención objeto de la solicitud haya sido declarada y consignada a la administración tributaria respectiva. Para el efecto, el Gobierno Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, expedirá el reglamento correspondiente. [...]" (El subrayado es nuestro)
En el mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 2860 de 2008 precisa que:
"ARTÍCULO 1o. ENTIDADES Y PERSONAS CON DERECHO A LA DEVOLUCIÓN. Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha.
PARÁGRAFO. La Administración competente deberá devolver la retención en la fuente dentro de los plazos indicados en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma.
[...]" (Subrayado fuera de texto)
De la lectura de la norma se evidencia, que el plazo máximo de duración del derecho de devolución en los términos de la Ley 1116 de 2006 artículo 40 parágrafo 2, y del Decreto 2860 de 2008 artículo 1, será de 3 años. Al establecer la norma un término perentorio, sin posibilidad de ampliación, no puede la DIAN, ni ninguna de sus dependencias ampliar a discreción dicho plazo, pues este fue establecido directamente por el legislador.
Por otro lado, nos pregunta si existe algún otro mecanismo que le permita al contribuyente que se encuentra en el Acuerdo de Reorganización poder tener mayor liquidez, la normatividad tributaria, no prevé mecanismo alguno, que le permita a dicho contribuyente tener mayor liquidez para cumplir con sus obligaciones.
En los presentes términos se resuelve su consulta; de otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)