OFICIO TRIBUTARIO 37736 DE 2005
(Junio 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TARIFA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS
TARIFAS DEL IMPUESTO DE REMESAS
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0321.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0322.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 415
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 417
Solicita información sobre las tarifas de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas por los pagos o abonos en cuenta realizados a entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, por la venta de cursos de educación no formal, los cuales reciben los interesados a través de internet.
Como lo ha manifestado este Despacho en varias oportunidades, el artículo 24 del Estatuto Tributario califica como ingresos de fuente nacional los originados por la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio; también constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.
En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, según lo establece artículo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y sometidas, adicionalmente, al impuesto de remesas con ocasión de pagos o abonos en cuenta que les implique situación de fondos en el exterior.
De acuerdo con lo anterior, para establecer las tarifas de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta por pagos al exterior aplicables en cada caso en particular, se hace necesario acudir a los artículos 407 y siguientes del Estatuto Tributario, los cuales describen taxativamente los conceptos a los cuales les es aplicable la tarifa correspondiente. No obstante, cuando el concepto que origina el pago no se halle dentro de los descritos en las normas citadas, se aplicará la tarifa del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta, en los términos del artículo 415 ibídem.
Similar situación se presenta con el Impuesto de Remesas, toda vez que los conceptos, base gravable y tarifas correspondientes al mismo se hallan previstos de manera taxativa en el artículo 321 del Estatuto tributario, en concordancia con el artículo 417 del mismo estatuto. Así mismo, si para un concepto determinado no se ha determinado una tarifa específica y no se encuentra dentro de aquellos exceptuados de este impuesto en el artículo 322 ibídem, le será aplicable la tarifa del 1% sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono en cuenta (literal f, artículo 321 Estatuto Tributario).
En razón de lo expuesto y atendiendo al contenido de las normas citadas, corresponde al consultante determinar las tarifas de Retención en la Fuente a Título del Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas aplicables al caso concreto.