OFICIO 37568 DE 2012
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 12 JUN. 2012
Código 100208221-340
Señor
JAIME PERAFAN G.
Representante Legal
C. l SEALCO S.A.
Bogotá D.C.
Radicación No. 15603 de 23/02/2012
Tema | Aduanas |
Descriptores | COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES |
Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, arts. 40-1, 40-5, 40-6, 40-10, 501-2 |
Cordial Saludo, Sr. Perafán.
Damos repuesta a su solicitud en el marco de la competencia asignada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2000 y la Orden Administrativa 000006 de 2009 relativa a la absolución de consultas sobre la interpretación y aplicación en términos generales, de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los interrogantes formulados en su consulta se contraen a establecer si es obligación de las Sociedades de Comercialización expedir el Certificado al Proveedor (CP) para tener y conservar tal condición y si, en caso de que no se expida esta certificación, debe presentar la información ante la DIAN.
En primer lugar, la definición de certificado al proveedor contenida en el artículo 1 del 2685 señala que:
"Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este Documento no es transferible a ningún título.
…
Los certificados al proveedor son documento soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional....".
Atendiendo el tenor literal de este último texto es clara la obligación de expedir por parte de las SCI el certificado al proveedor en tanto constituye un documento soporte de la exportación-
A su vez, de conformidad con la definición contenida en el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, las Sociedades de Comercialización Internacional "Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior....".
De otra parte en las obligaciones que consagra para tales sociedades el art. 40-5 del Decreto 2685 de 1999, están en primer lugar, la señalada en el numeral 1- "Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general; y la prevista en el numeral 10: "No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional o a un tercero".
Además, el artículo 40-6 ibídem dispone que: "Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor".
Ahora bien, respecto de los informes que debe rendir la Sociedad de Comercialización Internacional es claro a la luz de lo estipulado en el artículo 40-10 del Decreto 2685 de 1999 que estos corresponden a compras, importaciones y exportaciones.
En materia de infracciones encontramos que el artículo 501-2 ibídem establece en el numeral 1.7 como sanción gravísima: "No presentar o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y condiciones diferentes a las establecidas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Certificados al Proveedor" y, en las infracciones graves prevé en el numeral 2.2 "No presentar o hacerlo extemporáneamente o en forma diferente a la establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de compras importaciones y exportaciones".
De conformidad con las disposiciones antes citadas podemos concluir en primer lugar que el desarrollo del objeto social de una SCI comporta la comercialización y venta de productos colombianos al exterior esto es, que las compras que efectúa una SCI a un productor nacional tienen como destino la exportación y en consecuencia es obligatoria la expedición del Certificado al Proveedor porque la norma lo exige como documento soporte de todas las exportaciones que realice una SCI.
Finalmente es claro también a la luz de los preceptos antes citados que las SCI deben rendir informes no solo de las exportaciones sino también de las compras y de las importaciones que realice en desarrollo de su objeto social.
En los términos anteriores consideramos resuelta su inquietud sobre si es obligación de las Sociedades de Comercialización expedir el Certificado al Proveedor (CP) para tener y conservar tal condición y presentar la información ante la DIAN.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina