OFICIO 37545 DE 2012
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 12 JUN. 2012
Oficio No. 100208221- 328
Señora
DIANA CABALLERO AGUDELO
Carrera 12 A No. 77 A - 52 Oficina 202
Bogotá, D.C.
Radicado 0341 del 06 03 2012.
TEMA: | Aduanas |
DESCRIPTORES | Mandato sin representación |
FUENTES FORMALES: | Decreto 2685 de 1999, Artículo 268 |
Código de Comercio, Artículos 1265, 1268. |
Cordial saludo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada, para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Plantea usted tres inquietudes relacionadas con la figura del mandato sin representación.
La primera apunta a determinar la viabilidad jurídica, desde el punto de vista aduanero, para que una sucursal de sociedad extranjera o sociedad colombiana otorgue mandato sin representación a una sociedad colombiana destinado a que ésta gestione por su cuenta el transporte, almacenamiento, venta y exportación de productos nacionales.
Al respecto, es pertinente manifestar en primer término que la legislación aduanera vigente, contenida en el Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones, no consagra ni reglamenta en forma alguna la figura del mandato para actividades que tengan que ver con el transporte, almacenamiento o venta de productos nacionales.
Cosa distinta ocurre con el régimen de exportación de productos nacionales.
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 268, establece como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, "el mandato", cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.
Sin embargo, es preciso señalar que este mandato aduanero difiere sustancialmente del mandato sin representación a que hace referencia en su consulta.
En efecto, el mandato aduanero se otorga por la persona natural o jurídica que tenga la calidad de importador o exportador de mercancía, a una Agencia de Aduanas para que esta, en desarrollo de su función de auxiliar autorizado de la función pública aduanera, actúe como declarante "a nombre y por encargo de los importadores y exportadores", es decir, en desarrollo de un mandato con representación.
Sobre las características y requisitos de este mandato aduanero, adjunto copia del Concepto 120 de septiembre 10 de 2002.
En cuanto a la segunda inquietud, orientada a determinar si bajo el contrato de mandato sin representación es el mandatario quien debe aparecer registrado como exportador en la declaración de exportación, se precisa:
Al tenor de la normativa civil y comercial vigente, el mandato puede otorgarse con representación o sin representación.
En el mandato con representación el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de manera que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros.
En el mandato sin representación, es el mandatario quien obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente.
Lo precedente determina que, en desarrollo de un mandato sin representación, es el mandatario quien debe aparecer registrado como exportador en la declaración de exportación, con todas las obligaciones relativas a tal calidad, incluidas las de tipo cambiario, razón por la cual, en lo atinente a su tercera inquietud, es claro que no puede registrar en la declaración de exportación, características o prerrogativas propias del mandante, por encontrarse actuando en nombre propio y no en nombre y por cuenta de aquel.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Cordialmente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina