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OFICIO 36678 DE 2008

(abril 11)

<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-0119

Bogotá, D.C.

Señor

JUAN FERNANDO BARRETO TORRES

Carrera 15 No. 90-46. Oficina 202

Bogotá

Ref.:  Consulta radicada bajo el número 15513 de 14/02/2008.

TEMA: Procedimiento

DESCRIPTORES: Factura Documento de exportación.

Solicita información acerca de la viabilidad o no, en su carácter de empresa editorial exportadora, de expedirle una factura adicional a otro país distinto del de destino original del contratado, cuando ya se ha facturado el material encargado a los países de destino previamente acordados. Pregunta si ello Implica una doble facturación.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Al respecto le informo que tal y como lo consagra el oficio 048830 de mayo 24 de 2000, remitido a usted por la División de Relatoría de esta entidad, con oficio No. 008857 de enero 25 de 2008, el artículo 615 del E.T. impone la obligación a todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, de expedir factura por cada una de las operaciones que se realicen y que surtan efectos fiscales en el país, sea que estas se realizan dentro del territorio nacional o aquellas que si bien se concretan en el exterior surten efectos fiscales en el país.

La obligación es clara entonces en cuanto se requiere una factura por cada operación de compraventa o de prestación de servicios realizada. En tal virtud, expedir una segunda factura a un destinatario diferente, por una misma operación efectivamente corresponde a una doble facturación.

En complemento de lo anterior, ha dicho este Despacho con oficio 26802 de abril 10 de 2007, “/... Ahora bien, cuando se trata de enviar a un agente comercial ubicado en el exterior mercancía para promoción y posterior venta, no se está transfiriendo el dominio de los bienes y, en consecuencia, no se dan los presupuestos para la obligación de expedir la factura, ni como soporte de la exportación, pues para este trámite es válido cualquier documento que ampare la operación…/”.

La situación es diferente, como antes se expresó, respecto de las operaciones de compraventa de bienes.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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