OFICIO 36467 DE 2016
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 50.133 de 31 de enero de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2016
100208221-001140
Doctor
LUIS FERNANDO RICO PINZÓN
Representante Legal
Isagén
Carrera 30 No 10 C 280
Medellín (Antioquia)
Referencia: Radicado número 027405 del 10/08/2016
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios |
Fuentes formales | Artículo 211 del Estatuto Tributario Resolución número 000139 de 2012 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare el Oficio número 018736 del 15 de julio de 2016, cuando se menciona que la actividad económica 0723 no está en el grupo de actividades señaladas en el artículo 1o del Decreto número 2860 de 2013 que remite a la Resolución número 000139 de 2012, razón por la cual no le aplica lo consagrado en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular se considera:
El artículo 2o de la Ley 1430 de 2010 modificó el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario y estableció que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales.
Dicha disposición también establece que los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa, que tales usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012 y que el Gobierno nacional debe precisar el concepto de usuario industrial para efectos de los beneficiarios a que se refiere dicho artículo.
En ese sentido el artículo 1o del Decreto número 2860 de 2013 establece:
“Artículo 1o. Usuarios industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario. Tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución número 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto comenzó a regir a partir del año 2012 y solo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario industrial. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad.”
(Negrilla y subrayado fuera del texto).
Nótese cómo la norma citada utiliza un rango cuando se refiere a los Códigos 011 a 360 de la Resolución número 000139 de 2012, pues utiliza la preposición “A”, lo cual implica que no están comprendidas, entre otras, las actividades económicas de la Sección B “Explotación de Minas y Canteras” que incluye la actividad 0723 “Extracción de minerales de níquel”, tal como se observa del listado de la mencionada resolución:
“Sección B. Explotación de Minas y Canteras
(Divisiones 05 A 09)
División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
051 Extracción de hulla (carbón de piedra).
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra).
052 Extracción de carbón lignito.
0520 Extracción de carbón lignito.
División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.
061 Extracción de petróleo crudo.
0610 Extracción de petróleo crudo.
062 Extracción de gas natural.
0620 Extracción de gas natural.
División 07. Extracción de minerales metalíferos.
071 Extracción de minerales de hierro.
0710 Extracción de minerales de hierro.
072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos.
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio.
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos.
0723 Extracción de minerales de níquel.
(…)”
(Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, es posible concluir que la actividad económica 0723 “Extracción de minerales de níquel” no se encuentra incluida en las actividades relacionadas en el artículo 1o del Decreto número 2860 de 2013 y el tratamiento consagrado en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario no le resulta aplicable.
En consecuencia, no hay lugar a ninguna aclaración del Oficio número 018736 del 15 de julio de 2016, porque la actividad 0723 no está cobijada por lo consagrado en el artículo 211 del Estatuto, tributario.
No obstante para el caso planteado en dicha consulta cabe resaltar, que tal como se explicó no aplica el beneficio tributario para las otras fronteras como la “Ciudadela” donde se encuentran las oficinas administrativas, las viviendas de los empleados, una clínica, una planta de tratamiento de agua potable, y donde se ha evidenciado que no se desarrolla la actividad principal; por lo que es necesario revisar a qué tipo de actividad corresponden los mencionados inmuebles. Lo dicho considerando que no basta que el contribuyente tenga como actividad principal una de las señaladas con el código respectivo en el RUT, sino que además esta se ejecute en los inmuebles respecto a los cuales se solicita la exención.
Consecuentemente el desarrollo de la actividad industrial debe ser directo y no basta que un inmueble y su actividad estén ligados al desarrollo de dicha actividad principal.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.