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CONCEPTO 3639 (Int. 695) DE 2023

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

100208192-695

Bogotá, D.C., junio 21 de 2023

Tema:Aduanas
Descriptores:Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
Fuentes formalesArtículos 222, 223 y 226 del Decreto 1165 de 2019.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Aplica la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que ingresan al país bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y que son posteriormente nacionalizados?

TESIS JURÍDICA

No aplica la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que ingresan al país bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, ya que estos bienes no pueden ser objeto de nacionalización.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 222 del Decreto 1165 de 2019, existen tres (3) clases de importación temporal para perfeccionamiento activo: (i) importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, (ii) importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, y (iii) importación temporal para procesamiento industrial.

A su vez, el artículo 223 ibidem define la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo así:Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.

(...) (subrayado fuera de texto)

En relación con la terminación de la modalidad en comento, el artículo 226 ibidem contempla:

ARTÍCULO 226. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital termina con:

1. La reexportación de la mercancía;

2. La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad;

3. El abandono voluntario de la mercancía, o

4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Por ende, al no proceder la nacionalización de los bienes de capital importados bajo la modalidad de perfeccionamiento activo, de que trata el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, no habría lugar a aplicar depreciación alguna sobre los mismos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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