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OFICIO 36300 DE 2013

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 14 JUN 2013

100208221-0413

Doctor

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Contraloría de Cundinamarca

Calle 49 No. 13-33

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 31844 del 16/05/2013

Este despacho ha recibido de la Subdirección de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la consulta a ellos remitida por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, formulada por su Oficina, en la que plantea algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario a las deudas originadas en los procesos de responsabilidad fiscal.

Al respecto es importante precisar que conforme con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho solo es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el marco de competencia enunciada de manera atenta le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Dentro de dicho procedimiento, en el artículo 820 se encuentra regulada la remisión de las deudas tributarias, norma que si bien regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, resulta aplicable por remisión expresa del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, a las entidades públicas en él mencionadas.

De otra parte, en relación con la vigencia de los artículos 60 de la Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", y 90, 91 y 92 de la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", dada la naturaleza de las normas, a este despacho no le ha sido atribuida competencia para absolver consultas sobre su interpretación y vigencia.

En cuanto a la eventual vulneración del artículo 355 de la Constitución Política, que conllevaría la aplicación de la figura de la remisión sobre los títulos ejecutivos provenientes de los fallos por responsabilidad fiscal, es importante resaltar que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 241 de la Constitución Política, es la Corte Constitucional la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos señalados en dicha norma, por lo que no constituye este el instrumento ni la instancia para establecer si se configura o no tal vulneración.

Finalmente de manera atenta le informamos que damos traslado de su consulta a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de darle respuesta en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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