OFICIO 35815 DE 2016
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 50.133 de 31 de enero de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2016
100208221-001093
Señora
LAURA GUTIÉRREZ MARULANDA
laurisgm10@hotmail.com
Carrera 6o #54ª-48 Apto 602
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado número 037938 del 4 de noviembre de 2016
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Personas Naturales |
Fuentes formales | Artículos 329 del Estatuto Tributario y 1o del Decreto número 3032 de 2013. |
Cordial saludo, señora Laura:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio número 020371 del 2 de agosto de 2016, pues considera que algunos de sus apartes contradicen la ley, con base en los siguientes argumentos:
“Primera aclaración: para que una persona natural califique dentro de la segunda acepción de empleado (i. e., profesiones liberales), se requiere que el servicio personal consistente en la profesión liberal sea prestado directamente por dicha persona natural.
(…)
(…) Esto se desprende del artículo 329 del E. T., de acuerdo con el cual son empleados quienes 'presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales' (…). En este mismo sentido, el artículo 1o del Decreto número 3032 de 2013 establece que un servicio personal es 'toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural'.
(…)
Segunda Aclaración: Las profesiones liberales son únicamente aquellas que son reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere habilitación e inscripción en un registro nacional. Por esta razón, no es cierto que quien realiza actividades comerciales o gerenciales en un negocio es un profesional liberal pues para gerenciar no se requiere de un título habilitante” (negrilla fuera de texto).
Al respecto, conviene recordar que, en el pronunciamiento objeto de disenso, este Despacho concluyó que “la prestación personal directamente realizada por la persona natural es propia de la primera acepción de empleado donde media un vínculo laboral legal o reglamentario o como se llame, orden de servicios, etc.…, pero en la segunda acepción de empleado se habla de actividades propias de profesiones liberales, donde ya no se requiere que la actividad la desarrolle directamente la persona natural porque si bien no realiza la profesión de médico directamente, como en el caso planteado por la consultante, al subcontratar a otros profesionales, como director del proyecto está realizando otras actividades también propias de las profesiones liberales como administrador de empresas, analista de contratación, supervisor…” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, resulta menester examinar la normativa citada en la solicitud de aclaración y que sirve de sustento para la misma:
El artículo 329 del Estatuto Tributario señala que “[l]os trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades” (negrilla fuera de texto).
A su vez, en el artículo 1o del Decreto número 3032 de 2013 se define el servicio personal como “toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración” (negrilla fuera de texto).
Finalmente, en el mismo artículo 1o previamente citado se define la profesión liberal en los siguientes términos:
“Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.
Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, esta Subdirección encuentra que, en efecto, a partir de la normativa previamente transcrita es de colegir:
- Que la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales debe involucrar la prestación directa de una actividad, labor o trabajo por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer y en la que predomina el ejercicio del intelecto, como se desprende de una lectura conjunta de los artículos 329 del Estatuto Tributario y 1o del Decreto número 3032 de 2013.
- Que profesiones liberales son únicamente aquellas que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1o ibídem.
De conformidad con lo previamente expuesto, se aclara el Oficio número 020371 del 2 de agosto de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,