OFICIO 35238 DE 2018
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Descriptores
Criptoactivos
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta, en la que solicita:
“Tengo las siguientes inquietudes, sobre la aplicación del IVA a la venta de criptoactivos (tipo bitcoin), cuando se hace a través de plataformas tecnológicas o plataformas digitales:
Cajeros automáticos:
i) ¿Debe incluir el IVA, la venta de criptoactivos a través de cajeros automáticos ubicados en Colombia, que acceden a plataformas tecnológicas y/o plataformas digitales en el exterior.;
Sitios de Criptomonedas
ii) Deben incluir el IVA, la venta de criptoactivos a través de sitios de comercio de Criptomonedas (Exchanges), que están ubicadas en el exterior que son accesados en Colombia atreves de internet.”
En primer lugar, criptoactivos es el termino genérico para activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain ) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger ), cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario.
Sobre el particular, se debe reiterar lo manifestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en relación a la naturaleza jurídica de los criptoactivos, en la cual se indicó que éstos son considerados como bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo. Activo que, por su naturaleza, y para efectos fiscales, será considerado como un activo Intangible.
Así las cosas, el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.), consagra como hecho generador del impuesto sobre las ventas: “la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial ”. De conformidad con el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial, la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. En este sentido vemos como los criptoactivos no están cobijados bajo la protección de la propiedad industrial. Por lo tanto, este despacho considera que los criptoactivos son activos intangibles, no asociados a la propiedad industrial; por ende, su venta o cesión no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
Ahora bien, existen varias formas de adquirir o vender este tipo de activos, entre ellas los cajeros automáticos y los Exchanges; éstos pueden ser personas naturales o jurídicas que realizan la prestación del servicio de intermediación de operaciones de compra y venta de criptoactivos a través de diferentes plataformas de venta. Servicio que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas. Lo anterior, aun así el servicio sea prestado desde el territorio nacional o desde el exterior de conformidad con el literal c) y el parágrafo 3 del artículo 420 del E.T.
En conclusión, la venta de criptoactivos no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas por su carácter de activo intangible no relacionado con la propiedad industrial. Sin embargo, el servicio prestado por los cajeros automáticos y los Exchanges de intermediación de compra y venta de estos activos se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas. Si el servicio se presta desde el exterior, y el usuario directo o destinatario del mismo tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su activad económica en el territorio nacional, se causará en el impuesto sobre las ventas en los términos del literal c) y parágrafo 3 del artículo 420 del E.T.
Tarjetas de regalo o códigos de regalo vendido en Colombia
¿cuándo se venden en Colombia una tarjeta regalo o un código, que da acceso a unas plataformas tecnológicas o digital de venta de criptoactivos en el exterior, debe la tarjeta de regalo incluir el IVA.?
En primer lugar, debemos insistir en lo dicho anteriormente: la venta de criptoactivos no está sujeta al impuesto sobre las ventas. Diferente es la prestación del servicio de intermediación para compra y venta de criptoactivos, la cual si se encuentra sujeta al impuesto en mención.
Por otro lado, en relación a las tarjetas de regalo o código este despacho se manifestó a través de concepto 115061 de 2000 indicando lo siguiente:
“En anteriores oportunidades este despacho ha conceptuado acerca de estos temas en el sentido de que los bonos en las actividades comerciales a que alude su comunicación representan para su tenedor un medio de pago con el cual satisface el pago total o parcial del disco o del bien por cuya adquisición se ha pagado el valor representado en el bono. En consecuencia, la transacción comercial propiamente se concreta cuando el tenedor o beneficiario del bono utiliza ese medio de pago y hace efectiva una compra de un disco o de otro artículo que pueda adquirir mediante ese sistema. Por lo consiguiente, la factura se emitirá y el impuesto sobre las ventas que se genere se causará, no al emitir el bono, sino al realizarse la transacción comercial en la que el bono funge como medio de pago.
Así, por ejemplo, el concepto No. 82983 de octubre de 1998, después de recordar la noción de compraventa según el Código Civil y el de Comercio, expresa que la expedición de la factura está ligada al momento en que se perfecciona la compraventa, "es decir, cuando se utiliza el bono para retirar la mercancía, pues es en ese instante cuando las partes han convenido en la cosa y en el precio." Y agrega:
No sucede lo mismo, cuando el almacén de cadena entrega los bonos para el retiro de mercancías, a las empresas, toda vez que dicha transacción no constituye una venta, ni la prestación de un servicio, por cuanto la venta se configura en el momento en que se utilizan los respectivos bonos ante el almacén, por parte de los trabajadores, evento en el cual debe expedir factura.
Dentro de la misma concepción debe decirse que la acusación del impuesto al valor agregado, cuando con los bonos se adquieran artículos gravados, no opera al momento de la emisión o la entrega del bono, sino cuando con el bono se haga efectiva la compra. Es entonces cuando, según la calidad que el bien adquirido tenga respecto del régimen del impuesto sobre las ventas, sabrá el vendedor si se trata de un bien excluido del tributo (por ejemplo, un libro), o de uno gravado y, en tal caso, a una u otra tarifa del impuesto.”
En virtud de lo anterior, la venta de tarjetas de regalo o códigos regalo en Colombia no configura un hecho generador del impuesto sobre las ventas ya que esta operación no materializa la venta del bien que se va a adquirir finalmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que la venta se configura en el momento en que se utilizan las tarjetas o códigos de regalo y no el momento de la emisión de la tarjeta o código de regalo. Sin embargo, para el caso en concreto se debe tener presente la venta de criptoactivos no configura hecho generador del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, el Impuesto solo recaerá en la prestación del servicio de intermediación prestada a través de las plataformas de venta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.