OFICIO 35074 DE 2016
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001102
Ref: | Radicado 030213 del 05/09/2016 |
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Importación para la Industria Básica |
Fuentes formales | Artículos 420, 428 y 429 del Estatuto Tributario, artículos 121, 144, 148 y 150 del Decreto 2685 de 1999, artículos 1, 2 y 6o del Decreto 953 de 2003 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se, formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.
En cuanto a su solicitud de que se precise la oportunidad en que debe obtenerse la certificación de que trata el parágrafo 3o del artículo 428 de del Estatuto Tributario respecto a la exclusión del IVA del literal g) del mismo artículo, la norma de manera expresa, precisa:
“Artículo 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
(...) g) (Literal g) adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. - Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del *Decreto 2685 de 1999. - Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaría importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. - En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada. (Resaltado es nuestro). Art. 428
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.”
A su vez, el Decreto 953 de 2003, mediante el cual se reglamentan los artículo 428 y 476 del Estatuto Tributario, establece en sus artículo 1, 2 y 6, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS, DESTINADA A LA TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, POR PARTE DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Podrán importar, bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario: (Subrayado fuera del texto)
1. Los Usuarios Altamente Exportadores…(…)
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las empresas previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Usuarios Altamente Exportadores. Quienes tengan vigente el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador podrán importar bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, para lo cual, además de la utilización del código de registro asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 6o del presente decreto....(…)
ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN. Previamente a la presentación de la declaración, los importadores de que trata este decreto deberán solicitar y obtener una certificación del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, la cual constituirá documento soporte de la declaración de importación, así como la garantía a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo 2o de este decreto”.
Como se puede observar en las normas transcritas, plana y llanamente el requisito de solicitar y obtener la respectiva certificación del artículo 6 del Decreto 953 de 2003 de manera previa a la importación ordinaria, en concordancia con el parágrafo del artículo 428 del Estatuto Tributario, para la exclusión del IVA en la importación de maquinaria industrial de que trata el literal g) del artículo en mención, no se da para la importación temporal a corto plazo de este tipo de maquinaria.
Ahora bien, si llegado el caso hubo lugar a efectuarse una importación temporal a corto plazo de este tipo de maquinaria, deberá tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 144, 148 y 150 del Decreto 2685 de 1999.
De tal manera que cuando se opte dentro del término legal a realizar el cambio de la modalidad de corto plazo a la importación ordinaria, sometiendo la mercancía a importación ordinaria, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación ordinaria los documentos soporte que establece el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los que se incluye la certificación referida en el artículo 6o del Decreto 953 de 2003 y exigida por el parágrafo 3o del artículo 428 del Estatuto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina