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OFICIO 34938 DE 2018

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002184

Ref.: Radicado 4558 del 07/11/2018

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Registro Único Tributario – Actualización

Fuentes formales Artículo 555-2 y 658-3 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad

En la consulta de la referencia se hacen las siguientes preguntas:

PRIMERA: Qué se informe por este mismo medio que requisitos debe tener una SOCIEDAD LIMITADA para migrar o convertirse en una Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

SEGUNDA: Que se me informe que clase de impuestos y/o tributos debe cancelar la Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S, y en que porcentajes.

TERCERA: Que se me informe que tramite debe seguir la Sociedad Limitada para poder cambiar de régimen societario, es decir a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

CUARTO: Que se me informe si al cambiar de régimen societario existe alguna restricción en lo que respecta a los impuestos y obligaciones con el estado.

QUINTO: Que se me informe, si a la fecha existe algún beneficio para las sociedades que quieran migrar hacia la Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

SEXTO: Se me informe si por el hecho de cambio de régimen societario de Sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada, debo cambiar de NIT, en cuyo caso cuales.

SEPTIMO: Se me informe, si al cambiar de régimen societario debe haber cambios con el tema de factura digital y/o que implicaciones tendría dicho cambio en el tema de facturación.

Con respecto a la primera y tercera pregunta se da traslado a la Superintendencia de Sociedades por ser un tema propio de su competencia.

RESPUESTA A LA SEGUNDA PREGUNTA:

Independientemente que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada o por acciones las sociedades colombianas tributan de igual manera, en cuanto a los impuestos directos como renta, las sociedades son contribuyentes y tributan a la misma tarifa del 33% para el año gravable 2017. En cuanto al impuesto a la riqueza para el año gravable 2018 las sociedades no son contribuyentes.

En cuanto a los impuestos indirectos como IVA y GMF, las sociedades indistintamente del tipo societario tributan siempre y cuando se den los hechos generadores y siempre y cuando no se trate de transacciones excluidas o exentas del impuesto respectivo.

Con el aditamento adicional que en IVA las sociedades si son responsables del impuesto, pertenecen al régimen común del impuesto a las ventas y deben cumplir con todas las obligaciones respectivas como facturar y cobrar el IVA.

Como personas jurídicas, las sociedades son agentes retenedores del impuesto sobre la renta, y las sociedades serán agentes autorretendores de renta siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas en el Decreto 2201 de 2016.

RESPUESTA A LA CUARTA PREGUNTA:

La restricción que existe en materia tributaria es en cuanto a la responsabilidad solidaria de sus socios frente a las deudas de la sociedad, por tratarse de una sociedad por acciones, señala al respecto el artículo 794 del Estatuto Tributario:

Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. (Modificado por la Ley 863 de 2003 art. 30).

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. (Modificado por la Ley 863 de 2003 art. 30)

Parágrafo. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, solo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa. (Parágrafo adicionado por la Ley 488 de 1998 artículo 108)”. (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

RESPUESTA A LA PREGUNTA QUINTA:

En cuanto a los beneficios específicos de las SAS, la Ley 1429 de 2010, consagraba que si una SAS contrataba uno o más empleados y hasta el límite que exigía la norma, se hacía acreedoras al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta previsto en dicha norma, tal como se explica en el Oficio 47196 de 2014, el cual se adjunta a la presente respuesta.

No obstante, tal beneficio se encuentra actualmente derogado en virtud de la Ley 1819 de 2016, tal como se explica en el Oficio 8726 de 2017, el cual también se anexa.

RESPUESTA A LAS SEXTA Y SEPTIMA PREGUNTA:

Se debe registrar el cambio de razón social en el RUT, el NIT, así como la resolución de autorización de facturación tal como lo señala el Oficio 5464 de 2011:

“...es razonable que durante el término de adecuación formal y asimilación del cambio, por un tiempo prudencial subsiguiente al registro en Cámara de Comercio de la escritura pública mediante la cual se modifica la razón social, dentro del cual se actualiza el RUT, se solicita, y autoriza por la DIAN mediante resolución el nuevo rango de facturación, se imprimen y sitúan en los lugares de expedición, puedan utilizar la facturación autorizada en forma previa al cambio de razón social, para lo cual bastará que por cualquier medio preimpreso, se indique en la facturación expresamente la razón social actual, a efectos de cumplimiento del requisito consagrado en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior no exime de la adecuación de la facturación a la nueva razón social, tal como se señala en los conceptos a usted remitidos”, (negrillas fuera de texto)”

El término prudencial para actualizar el RUT de conformidad con el artículo 658-3 del Estatuto Tributario al señalar la sanción por no actualizarlo, es de un mes.

Adicionalmente, también se remite copia del Oficio 0478 de 2018, según el cual la autorización de resolución de numeración de facturación es un procedimiento que también aplica para la facturación electrónica.

La página web de la DIAN está habilitada para que consultando los servicios del ciudadano por internet se realicen tales trámites, o acercándose a las oficinas de atención a los contribuyentes en las sedes de las respectivas seccionales de impuestos nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los íconos: “Normatividad''- “Técnica” seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica U.A.E.DIAN

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