OFICIO 34732 DE 2010
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221 131
Señor
CRISTIAN DAVID PEÑA PORTELA
Calle 168 A No. 73 A 96 Int 16 Ap 102
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta tributaria radicado número 31624 de 15/04/2010
TEMA. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS- GMF
Descriptores. Corresponsales no bancarios.
Cordial saludo Sr. Peña:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cuanto a la pregunta de si en la cuenta corriente de los corresponsales no bancarios se puede manejar recursos ajenos a la función de corresponsalía, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 86 de 2008, en desarrollo del contrato de corresponsalía debe identificarse una cuenta en la entidad bancaria, "/. . . en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. . . ./"
Así las cosas, no es posible legalmente en la cuenta de corresponsalía manejar o hacer movimientos ajenos a dicha función o contrato.
Ahora bien, frente al interrogante de si la exención del GMF consagrada en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario es aplicable a los recursos que gira el corresponsal de su cuenta, a la cuenta marcada de corresponsalía, es necesario indicar lo siguiente:
El inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, señala como operaciones exentas, los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular. (subraya el Despacho)
De esta manera, es claro que cuando por alguna circunstancia el corresponsal gira de su cuenta, a la cuenta marcada de la corresponsalía, esta operación se encuentra gravada en cabeza del corresponsal, pues se trata del traslado de recursos entre cuentas con diferente titular, aun cuando se encuentren abiertas en la misma entidad bancaria.
La exención del numeral 1o del mencionado artículo 879 (350 UVT), aplica respecto de una única cuenta ahorros debidamente marcada, beneficio diferente del consagrado en el numeral 14 mencionado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina