OFICIO 3471 DE 2020
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 17 FEB. 2020
100208221 – 000180
Ref.: | Radicado 100000761 del 07/01/2020 |
Tema | ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. |
Descriptores | Requisitos |
Fuentes formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Decreto 2112 de 2019 Artículos. 1.2.1.23.2.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del régimen especial de tributación ZESE, dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. En particular, se realizan algunas preguntas, respecto a la interpretación de algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, las cuales serán resueltas en el orden propuesto, así:
1. Los numerales 6 y 7 artículo 1.2.1.23,2.1. siempre toman como base un promedio de empleo de los 2 últimos años, pero no hablan de nuevas empresas sin antigüedad: ¿Para una empresa nueva que se constituye en el primer trimestre de 2020 como se debe interpretar la cantidad de empleo nuevos para acceder al beneficio ZESE por el año gravable 2020?
Sobre el particular, el Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.1.23.2.1., dispone el concepto de “Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas”, explicando que “las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos”.
La norma trascrita es aplicable a las sociedades nuevas, debido a que parte del supuesto general de las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas. De manera que, cuando las sociedades tengan menos de 2 años de constituidas, incluyendo aquellas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir con el requisito del aumento del 15% del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución, empleos que en ningún caso podrán ser inferior a dos (2).
2. Para el caso de que esta empresa creada en 2020 en Armenia, que aplico para el beneficio del año gravable 2020, quisiera acceder al beneficio para el año gravable 2021 y siguientes ¿debe interpretarse según numerales 6 y 7 artículos 1.2.1.23.2.1. que cada año debe incrementar en mínimo dos trabajadores su personal para cada año siguiente que pretenda el beneficio?
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 dispone que el beneficio en el impuesto sobre la renta y complementarios para sociedades constituidas en ZESE se aplicará, siempre que estas, dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio (...)
En consecuencia, en respuesta a su pregunta, el aumento del empleo directo generado debe calcularse tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio.
A su vez, cuando se trate de sociedades que al momento de aplicar al régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas, el aumento del empleo directo generado debe calcularse tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a 2 empleos directos, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio.
3. ¿Qué pasa en los casos en que tome el beneficio para el año gravable 2020, no se aplique para el año 2021 y se quiera acceder para el año 2022, es factible poder aplicar al beneficio?
El artículo 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016 dispone la inaplicabilidad del régimen de tributación ZESE por el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, concluyendo que en ese caso: “están obligados a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos”.
Por consiguiente, las sociedades que incumplan los requisitos para aplicar el régimen de tributación -ZESE en un periodo gravable, no podrán aplicarlo de nuevo y deberán aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
En los anteriores términos, se resuelve su solicitud y se remite el oficio No. 030349 de 2019 para mayor conocimiento sobre el asunto. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica