CONCEPTO 3464 (Int. 643) DE 2023
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de junio de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
Problema Jurídico | ¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional en el caso de una operación que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio? |
Tesis Jurídica | Los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional, en el caso de una operación que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio, son los establecidos en el artículo 12 de la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina (o la que la modifique o sustituya). |
Descriptores
Tránsito aduanero internacional
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 449
DECISIÓN 617 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA ART. 12
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional en el caso de una operación que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio?
TESIS JURÍDICA
Los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional, en el caso de una operación que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio, son los establecidos en el artículo 12 de la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina (o la que la modifique o sustituya).
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 449 del Decreto 1165 del 2019 señala:
Artículo 449. Tránsito aduanero internacional. Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 617 y 837 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, y en lo pertinente, lo dispuesto en el presente capítulo.
(...)
Parágrafo 2. Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional y se encuentren amparadas en documentos con destino a otro país podrán continuar su operación de tránsito conforme con las disposiciones internacionales aplicables. (subrayado fuera de texto)
Así las cosas y en relación con los documentos soporte, objeto de consulta, es menester remitirse al artículo 12 de la Decisión 617 (o a la norma que la sustituya):
Artículo 12.- Los documentos que soportan la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) son:
a) Factura comercial o documento equivalente;
b) Garantía económica cuando corresponda;
c) Documento de transporte;
d) Documento que emita el usuario operador o administrador de la Zona Franca, Zona Franca de Desarrollo Económico o similares, por concepto de la salida de las mercancías;
e) Certificado emitido por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria, en caso de productos agropecuarios; y otros certificados exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías;
Estos documentos podrán ser presentados a través del servicio informático electrónico de la administración aduanera, teniendo en cuenta los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información en relación con el régimen aduanero. (subrayado fuera de texto)
Aunado a lo anterior y dado que el problema jurídico involucra la salida de una mercancía de zona franca, es pertinente señalar que, a la luz del literal d del citado artículo 12, es menester contar con el respectivo formulario de movimiento de mercancías.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».