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OFICIO 34287 DE 2015

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 49.770 de 29 de enero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2015

100208221-001598

Doctor

JOSÉ ALFREDO DÍAZ ARCHILA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Calle 36 No 14 - 03 piso 7

Bucaramanga - Santander

Referencia: Radicado 04201-062 del 30/03/2015

TemaAduanas
DescriptoresExportación a Zona Franca
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, artículo 396.

Estatuto Tributario, artículo 481.

Atento saludo, doctor Díaz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su comunicación refiere el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, para consultar: ¿La introducción, en el mismo estado, de mercancías (productos terminados) de origen extranjero que se encuentran en libre disposición en el país, a una zona franca permanente, constituye exportación o no constituye exportación? transcribimos el citado texto jurídico:

Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.

Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.

La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación.

Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial”.

Se observa en el texto jurídico, que se considera exportación definitiva, el envío de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios de zona franca, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario. Señala igualmente que la introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación.

De otra parte, para efecto de los beneficios tributarios el artículo 481 del Estatuto Tributario, establece que conservarán la calidad de bienes y servicios exentos del Impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral: “e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

Téngase en cuenta que los textos jurídicos hacen referencia expresa a lo que se debe considerar como exportación definitiva, y a la exención prevista en el Estatuto Tributario respecto de los bienes introducidos necesarios para el desarrollo normal del objeto social de los usuarios de zona franca.

El propósito del inciso 3o del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 es claro y expreso para señalar: “La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación”.

Nótese que el texto no prohíbe que las mercancías de origen extranjero en libre disposición y en el mismo estado puedan ingresar a zona franca. Asimismo, el ingreso de dichas mercancías no requiere la presentación de la declaración de exportación, sino que se debe utilizar el formulario de ingreso de mercancía.

En consecuencia, la introducción, en el mismo estado, de mercancías (productos terminados) de origen extranjero que se encuentran en libre disposición en el país, a una Zona Franca permanente, no se considera exportación y su ingreso deberá realizarse conforme al tipo de operación con el correspondiente formulario de ingreso de mercancía.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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