OFICIO 34262 DE 2018
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-002194
Ref.: Radicado 100073392 del 31/10/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Estatuto tributario artículo 127-1 numeral 3 artículo 476.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el escrito de consulta formula la siguiente pregunta:
¿Cuál es la base gravable del IVA en las operaciones de Leasing financiero cuando el arrendador tiene como objeto social la venta de bienes muebles gravados y también el ofrecimiento de estos en modalidad de leasing financiero"?
Para atender su solicitud expresa este despacho:
El leasing financiero conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del estatuto tributario, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas:
“ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(...)
3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. (...)" resaltado fuera de texto).
No obstante la anterior exclusión para el servicio de leasing financiero, esta no se extiende a las actividades gravadas con el mismo impuesto que desarrollen los contratantes. Así, si se realiza venta de bienes gravados o alguno de los otros hechos consagrados en el artículo 420 se causará el impuesto.
La base gravable del impuesto sobre las ventas está consagrada en el artículo 447 del mismo estatuto:
"ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable."
De manera concordante, los artículos 448 y siguientes contienen los otros factores que integran la base gravable:
“ARTICULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.
ARTICULO 449. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONÓMICOS ES PARTE DE LA BASE GRAVABLE.
Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
ARTICULO 449-1. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE.
La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.”
En conclusión, sin perjuicio de la exclusión del IVA para el Leasing financiero, las operaciones de venta y/o prestación de servicios gravadas con el impuesto sobre las ventas deberán tener como base gravable la señalada en las normas anteriores.
En cuanto a su segundo interrogante respecto de si aplica la NIIF-16 sobre arrendamientos o el artículo 127-1 del Estatuto Tributario para el contrato de leasing financiero, se remite el Oficio No. 30615 de 19 de Octubre de 2018 que se refiere el punto y en donde se analiza que acorde con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los ingresos, entre otros, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad”- “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica