OFICIO 34216 DE 2018
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002202
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100073127 del 30/10/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Fondos de Inversión
Fuentes formales Artículos 120, 271-1 y 368-1 del Estatuto Tributario
Reciba un cordial saludo,
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 en ejercicio funciones relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes a la aplicación del tratamiento tributario fiscal de las inversiones en fondos de inversión colectiva, damos respuesta a su solicitud de la siguiente manera:
1. Solicitamos de su colaboración para aclarar el tratamiento contable y fiscal de la siguiente situación:
Una empresa invierte en un fondo de inversión colectiva FIC donde el mayor porcentaje de los recursos están invertidos en acciones que cotizan en bolsa. ¿Es correcto decir que la empresa inversionista basada en el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, puede contabilizar y tratar este rubro como una inversión en acciones o debería llevarse como otros instrumentos financieros?
Sobre el particular es importante resaltar que este despacho solo es competente para pronunciarse sobre la interpretación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias y no sobre aspectos contables. Por lo tanto, responderemos sobre la aplicación fiscal de lo consultado.
En primer lugar, para efectos de las inversiones en fondos de inversión colectiva (FIC) se debe tener presente lo consagrado en artículo 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, “(…) se entiende por fondo de inversión colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos”, los activos que formen parte del fondo de inversión colectiva no hacen parte de la sociedad administradora de inversión colectiva. La participación en el fondo de inversión colectiva se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos y se identifique plenamente la propiedad. (Decreto 2555 de 2010).
Por otro lado, los. FIC, en Colombia no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y se consideran vehículos transparentes para efectos fiscales (artículo 23-1 del Estatuto tributario E.T.). Los ingresos percibidos por los FIC se distribuirán entre los inversionistas al mismo título y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el inversionista. Los ingresos percibidos por los inversionistas a través de un fondo, deberán ser declarados por estos como si los hubiese percibido directamente.
De conformidad con el parágrafo del artículo 368-1 del, "los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes que los conformen”. En este sentido, las unidades de participación de la empresa inversionista en los FICs están sometidas a las reglas fiscales aplicables a los activos que lo conforman. Cuando se refiere a condiciones tributarias se debe entender éste como factores tales como: período de tenencia, costo fiscal o si es activo fijo o movible.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede- ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica