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OFICIO 34214 DE 2018

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 -002190

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100070807 del 24/10/2018

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresNuevo término para presentar Declaraciones Tributarias Municipio de Mocoa- Putumayo- Declaratoria situación Desastre
 Fuentes formalesDecreto 599 del 6 de abril de 2017; Decreto 606 del 3 de abril de 2017; Concepto 13092 de julio 14 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

PREGUNTA.

Con la declaratoria del desastre y determinados los procesos de reconstrucción y rehabilitado en el municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo. De la situación de desastre declarada ¿Cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses de mora para los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa - Departamento del Putumayo?

RESPUESTA.

Mediante el Concepto General Unificado 13092 del 14 de julio de 2017 en el punto 2.17 se interpretó la vigencia para presentar las declaraciones tributarias sin que se generaran sanciones por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios para aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa, de la siguiente forma:

"17.- Termino para presentar las declaraciones tributarias de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa.

Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa del Departamento de Putumayo a 31 de marzo del 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril del 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el termino de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del Departamento de Putumayo cumplan con la presentación y pago de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Sin embargo, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del mismo artículo 579-2 del Estatuto Tributario, corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del desastre natural.

En lo correspondiente, a los contribuyentes que se encontraban domiciliados a 31 de marzo del 2017 en algún otro municipio del Departamento de Putumayo diferente al del Mocoa y que de alguna manera se vieron afectados por la falta de fluido eléctrico ocasionada por la avalancha y que durante el mes de abril de 2017 debían presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, tenían hasta el 31 de mayo del 2017 para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones sin que se generará sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.” (Se resalta).

El 31 de abril de 2018, el Gobierno Nacional decretó una prórroga de la situación de desastre que en la parte resolutiva dice:

“Artículo 1o. Prórroga de la situación de desastre. Prorrogar la situación de desastre en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, declarada mediante el Decreto 599 de 2017, por el termino de doce (12) meses...”

Publicado en el Diario Oficial No. 50333 de fecha 3 de abril de 2018.

Sobre el principio de publicidad y obligatoriedad de las normas, la ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que, “[L]os actos legislativos, las leyes y los actos administrativos de carácter general -entre otros- han de publicarse en el Diario Oficial, indicando respecto de los últimos que solo con ello se cumple con el requisito para efectos de su vigencia y oponibilidad.” (Corte Constitucional sentencia C-025 de 2012).

Así mismo, sobre la vigencia de las normas la Corte Constitucional ha expresado que "[de ordinario, las leyes y decretos entran en vigencia con su promulgación, pero naturalmente está dentro de las facultades del autor de la norma sujetar la entrada en vigor de sus actos plazo o condición, susceptibles de cumplirse después de la promulgación, caso en el cual I$ norma podría estar promulgada, pero carecer de vigencia." (Sentencia C-074 de 2017).

En ese orden, de una simple lectura del Decreto 606 del 3 de abril de 2013, se manifiesta que se trata "prorrogar” con la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, la que ya había sido “declarada” mediante el Decreto 599 de 2017, “por el término de doce (12) meses.

Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, "prorrogar” significa: “1. Tr. Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado.”

Es decir, no debe haber interrupción, lo que evidencia que es la continuidad de los doce meses a los que inicialmente se declararon, en este último decreto, "prorrogables hasta por un período igual.” Lo que significa, doce y luego otros doce meses, para un total de 24 meses.

Por lo anterior cabe colegir que su el termino para presentar las declaraciones tributarias de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa, conforme a la prórroga de la situación del desastre, según los decretos 599 del 6 de abril de 2017 y 606 del 3 de abril de 2018, el nuevo plazo vence el 7 de abril 2019; acorde como se explicó en el Concepto General Unificado 13092 del 14 de julio de 2017 en el punto 2.17., en donde se había señalado como fecha límite el 7 de abril de 2018.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

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