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OFICIO 34073 DE 2017

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Consulta No. 100046545 del 02/01/2017

Cordial saludo,

Dando alcance al oficio No. 901875 de marzo 09 de 2017, se procede a precisar la inconsistencia en la transcripción que por error involuntario en el registro de los documentos definitivos quedó plasmada en el documento físico remitido a usted como contestación de la consulta No. 100046545 del 02 de enero de 2017.

En consecuencia, resulta procedente corregir el segundo párrafo que se encuentra en el documento remitido, y se ubica luego de la transcripción del artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000, en la página número 3 del oficio de la referencia.

Se reitera que el párrafo en mención que se corrige corresponde al texto que figura en nuestras bases de datos del sistema jurídico documental, de acuerdo con el proyecto final del oficio en cita que atendió la consulta:

"Por lo tanto, las materias primas incorporadas a un bien procedente de zona franca, siempre y cuando dichas materias primas sean necesarias para el desarrollo del objeto social del usuario industrial, se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Lo anterior, guarda total concordancia con la conclusión final del oficio remitido.

Finalmente, se anexa el oficio No. 901875 de marzo 09 de 2017 tal cual figura en el sistema jurídico documental de la Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Jefe Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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