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OFICIO 33855 DE 2015

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 49.768 de 27 de enero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2015

100208221-001529

Doctora

EMPERATRIZ FLÓREZ BARAJAS

Secretaria General

Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 # 15-80 Piso 11

Bogotá, D. C.

Referencia. Radicado número 000512 del 18 de noviembre de 2015

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresParaísos Fiscales
Fuentes formalesArtículos 124-2, 260-1, 260-7 y 408 del Estatuto Tributario, 4 del Decreto número 3030 de 2013.

Atento saludo, doctora Emperatriz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita se expida “CERTIFICACIÓN en la que conste si existe alguna prohibición para que las Entidades públicas contraten con firmas cuyo domicilio se encuentra ubicado en países catalogados como paraísos fiscales”.

Sobre el particular, es de advertir que dentro de las funciones asignadas a este Despacho no se encuentra la de expedir certificaciones, como la pretendida; no obstante, ello no es óbice para emitir pronunciamiento en torno al asunto consultado.

En esa medida, resulta propicio señalar que ni los particulares ni el Estado, integrado por sus diferentes organismos y entidades públicas, tienen prohibido suscribir contratos – ya sea para el suministro de bienes o la prestación de servicios – con personas naturales o jurídicas o cualquier otro tipo de entidad que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales.

Empero, ello no significa que, por lo menos desde la esfera fiscal, la celebración de operaciones con paraísos fiscales se encuentre libre de requisitos o condiciones.

En efecto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario solo podrán deducir como costo o gasto los pagos o abonos en cuenta que efectúen a personas naturales o jurídicas o cualquier otro tipo de entidad que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales en tanto:

1. Se practique la retención en la fuente a la tarifa del 33% si se está en presencia de una renta de fuente nacional, conforme al artículo 124-2 y parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario, o

2. Se documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos”, acorde con el parágrafo 3° del artículo 260-7 ibídem, siempre que la operación se realice con un vinculado económico en los términos del artículo 260-1 ibídem.

Es de precisar que si la operación se realiza con un tercero independiente, el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto número 3030 de 2013 exonera al contribuyente de presentar el estudio mencionado previamente, sin perjuicio de la procedencia de la deducción.

En todo caso, las operaciones celebradas con paraísos fiscales se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia; luego, el contribuyente que realice cualquier tipo de negociaciones con sujetos ubicados en paraísos fiscales deberá presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 ibídem con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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