OFICIO 33765 DE 2018
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 20 NOV. 2018
Ref.: Radicado 100065688 del 04/10/2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Inversión Extranjera - Cambio de Titular
Fuentes formales: Artículo 326 del Estatuto Tributario, Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En relación con sus inquietudes respecto a si presentada la declaración de renta, por cambio de titular de inversión extranjera, la persona natural extranjera que ha enajenado la inversión, al presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el correspondiente periodo gravable, debe incluir nuevamente esta transacción. Para estos efectos, se remite el oficio 053329 de 3 de septiembre de 2014, en el cual se hace referencia a la independencia de la declaración, tal como lo consagra el artículo 5 del Decreto 1242 de 2003, compilado en el artículo 1.6.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016:
"ARTÍCULO 5o. INDEPENDENCIA DE CADA DECLARACIÓN TRIBUTARIA. Toda declaración que se presente dentro de un mismo período fiscal por cada una de las operaciones de enajenación que impliquen la transferencia de la titularidad de la inversión extranjera, es independiente. En consecuencia, las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se presenten con posterioridad a la declaración inicial, respecto de operaciones diferentes, no serán consideradas como correcciones.
Cuando se presente una corrección a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de una misma operación, se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario. (...)"
En este sentido, el Oficio mencionado con anterioridad estableció lo siguiente:
"Así entonces, la obligación de presentar la declaración de renta en estos casos tiene como objetivo efectuar un control a la inversión extranjera en Colombia y aplica con independencia de las demás normas que establecen la obligación de presentar declaración de renta, de tal suerte que como claramente lo dispone la norma citada, no se considerará como una corrección a la declaración de renta que deba presentarse por cada período gravable, ni se tomará en consecuencia como fracción de año."
En este contexto, al ser una declaración independiente de la del periodo gravable del impuesto sobre la renta, la transacción de cambio de titular de la inversión extranjera que dio lugar a la presentación de la declaración a que alude el artículo 326 del Estatuto Tributario y Decreto reglamentario citado, no deberá ser incluida en la declaración del respectivo año gravable.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica"- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales