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OFICIO 33747 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100065160 del 03/10/2018

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales: Numeral 24 artículo 475 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares, o certificar de manera especial que se emita concepto que le "ratifiquen como proveedores exentos de IVA”.

La consulta que se formula es la siguiente:

1. Se distribuye un software tipo Saas que cumple los requisitos para ser exento de IVA, según el artículo 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Luego, manifiesta que el software se aloja en la nube del fabricante del software que tiene sede en Argentina. El proceso de comercialización consiste en vender el software y el fabricante proporciona acceso al mismo a través de la nube. El software Saas es un servicio de mesa de ayuda donde el contratante o cliente ofrece atención a diferentes clientes internos y externos. ¿Los proveedores son exentos de IVA?

Primero que todo procede relacionar los hechos generadores del IVA, establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, así:

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 173). El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(...)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos:

(...) (Subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 476 del Estatuto Tributario, considera:

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(...)

24. <Numeral adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

(...) (Subrayado fuera de texto)

Bajo este marco normativo, bajo el número 000201701756 del 25 de junio de 2017, se expidió el Concepto Unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, en donde se definieron los servicios que corresponden con las características a las que se refiere el citado artículo en el numeral 24 para la exclusión del IVA, así como el actor en el cual recae la exclusión. Además, en el citado documento está comprendido el "autodiagnóstico", para evaluar y comprobar que los servicios ofrecidos corresponden con uno de los modelos de servicios y uno de los modelos de implementación de computación en la nube.

Para su ilustración remito el Concepto Unificado del Numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestarnos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

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