OFICIO 33635 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100065537 del 04/10/2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 22. 23, 125-1, 125-3 y 257 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.4.3 y 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016
Descriptores 2.6 y 2.7 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta si es posible aplicar el tratamiento tributario señalado en la ley y el reglamento a las donaciones realizadas por plataformas de financiación colectiva online o crowdfunding.
Sobre el particular se considera:
El artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, dispone que las donaciones a las entidades de que trata el considerando anterior “no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
En ese sentido los requisitos para el beneficiario de la donación o donatario, el descriptor 2.6. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones, interpreta que de conformidad con el artículo 257, las donaciones se deben realizar a (i) los sujetos debidamente calificados en el Régimen Tributario Especial (en adelante R.T.E.) a que hace mención el artículo 1.2.1.5.1.2 y/o (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T., con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
Frente a los requisitos de la entidad beneficiaría de la donación calificada en el R.T.E. y/o a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, deberán reunir las siguientes condiciones, de acuerdo a su naturaleza:
1. Estar legalmente constituida y estar sometidas a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingreso y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Respecto de los requisitos para aplicar el descuento tributario por el donante y los documentos que debe expedir la entidad donataria, el descriptor 2.7 del mencionado concepto indica que estos están contenidos en el artículo 125-3 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, así:
2. "Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.
El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.
El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite..."
Así las cosas, se tiene que los requisitos para que este descuento tributario se pueda aplicar están relacionados con la entidad donataria y las condiciones que ésta debe cumplir, antes señaladas, precisión que cobra importancia para el caso materia de análisis en razón a la labor que desarrollan estas plataformas de financiación colectiva.
En efecto, estas plataformas en la práctica lo que permiten a partir de una infraestructura electrónica (que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica) es poner en contacto un número plural de aportantes con receptores en este caso de donaciones y donde pueden cobrar una comisión por esta labor.
Esto significa que en la medida que esta labor de intermediación no riña con el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, las entidades receptoras de la donación, así corno lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, podrán aplicar el descuento tributario. Esto porque, se reitera, los requisitos están relacionados con la entidad donataria, así como las condiciones que esta debe cumplir y no en la forma como se colectan estas donaciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN