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OFICIO TRIBUTARIO 3340 DE 2007

(enero 16)

Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 238 de 2008>

Bogotá, D. C., 16 de enero de 2007

53001004

Señor

GERMAN VARGAS NAVARRETE

Director Operativo

Keystone Colombia S. A.

Carrera 18 número 79A 06

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada número 85565 del 8 de septiembre 2006.

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Descriptores: Servicios Excluidos-Servicios para la salud humana

Fuentes Formales: Artículos 476 del E.T. Resolución 1515 de 2005-

Ministerio de Transporte

Cordial saludo señor Vargas:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Mediante radicado de la referencia, solicita se reconsidere el oficio 063551 de 2006, con el fin de que se consideren exentos del impuesto sobre las ventas, los exámenes que expiden los distintos centros de reconocimiento, a los que considera son instituciones prestadoras de servicios de salud IPS y su finalidad es prestar servicios de salud con destino a procurar la recuperación física y mental de la persona.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

En el oficio 063551 del 31 de julio de 2006, se transcribe la parte pertinente del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003, así:

“2.1. Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y d e laboratorio, para la salud humana (numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario).

El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral 1, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.

Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia.

La exclusión no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.

(...)

Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las v entas (…)”.

Ahora bien, el parágrafo y el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los requisitos para obtener por primera vez o la recategorización y/o refrendación de la licencia de conducción de vehículos, la presentación de un Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de la Protección Social.

El procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción se encuentra establecido en la Resolución 1555 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte.

La misma resolución define el certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz como “el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, en el que se certifica, ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo”.

Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, se entiende por servicio de salud “…aquel que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de recuperar la salud humana”.

El derecho a la salud y la garantía del mismo han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los siguientes términos:

(…)

6. La salud como concepto integral incluye no sólo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales

(…)

En la Sentencia T-659 de 2003 se pronunció la Sala Segunda de Revisión sobre un asunto similar al examinado por la Sala en la presente ocasión[]. Lo dicho en las consideraciones por la Sala de Revisión cobra especial relevancia para el asunto bajo examen de la Sala en la presente sentencia.]

La salud no equivale únicamente a un estado de bienestar físico o funcional. Incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas]. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. El derecho a la salud se verá vulnerado no solo cuando se adopta una decisión que afecta el aspecto físico o funcional de una persona. Se desconocerá igualmente cuando la decisión adoptada se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud..

La garantía del derecho a la salud incluye varias facetas: una faceta preventiva dirigida a evitar que se produzca la enfermedad, una faceta reparadora, que tiene efectos curativos de la enfermedad y una faceta mitigadora orientada a amortiguar los efectos negativos de la enfermedad. En este último caso, ya no se busca una recuperación pues esta no se puede lograr. Se trata, más bien, de atenuar, en lo posible, las dolencias físicas que ella produce y de contribuir, también en la medida de lo factible, al bienestar psíquico, emocional y social del afectado con la enfermedad.

En relación con la faceta preventiva, se garantiza el derecho a la salud cuando se hace todo lo necesario para evitar que las personas incurran en situaciones de riesgo que perjudiquen su salud integral.

(…)

Gran parte de las enfermedades no se originan en una disfunción física o funcional sino son motivadas por presiones que provienen del medio ambiente social y producen estrés: sentimientos de abandono, baja autoestima, aislamiento, burlas, inconformidad con la propia imagen, depresión, agresividad. Estas presiones comienzan a manifestarse desde la infancia más temprana y a partir de ese mismo momento es preciso reaccionar. Solo de esa forma se garantiza la faceta preventiva del derecho a la salud. Con ello se evita, de modo simultáneo, llegar a situaciones irreversibles que implican altos costos económicos, sociales y emocionales. Corte Constitucional Sentencia T-307 de 2006 M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

En el caso que nos ocupa, la prestación de los servicios por parte del Centro de Reconocimiento de Conductores tiene como finalidad permitir a los usuarios el cumplimiento de uno de los r equisitos para obtener por primera vez o la recategorización y lo refrendación de la licencia de conducción de vehículos, y no la prestación del servicio de salud en los términos señalados en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003, es decir, con el fin único de procurar la recuperación física y mental de una persona.

Por lo anterior, este despacho ratifica lo expresado en el Oficio 063551 de 2006 (julio 31), en el sentido de señalar que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz está gravado con el impuesto sobre las ventas.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Técnica”-dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica (A.),

JAIME EFRAÍN GARZÓN BACCA.

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