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OFICIO 33269 DE 2018

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100063621 del 27/09/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"Es procedente hacer uso del beneficio del artículo 255 del Estatuto Tributario Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo del 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dicha inversiones y el artículo 137 del mismo estatuto deducción por depreciación."

Respecto a la presente se le informa al consultante que mediante oficio 0117555 de 2017 julio 05, se atendió tema similar en lo relacionado de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, para lo cual, se remite copia de dicho oficio por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso concreto.

En lo referente de la consulta al artículo 137 del Estatuto Tributario, en el oficio 034094 de 2017 diciembre 20, se atendió tema similar, por lo anterior, también se remite copia de dicho oficio por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso concreto.

En lo referente, a si es concurrente el beneficio tributario por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, señalados en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el uso de la deducción por depreciación, de que trata el artículo 137 del mismo estatuto, sobre el particular el artículo 23 de la Ley 383 de 1993, el cual estipula:

"ART. 23. Beneficios fiscales concurrentes. (Interprétase con autoridad) (a partir de la vigencia de la presente ley), que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.

La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta, y

b) Los descuentos tributarios.

PAR. 1o – Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.

PAR. 2o – Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria"

Con fundamento en lo anterior, el oficio No. 023209 de 2017 agosto 28, en uno de sus apartes señala:

“(…)

4. ¿Además de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 255 y 424 ibídem, es posible hacer uso de la deducción por depreciación?

El parágrafo 1o del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 indica que para efectos de determinar la concurrencia de beneficios fiscales "la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera".

De modo que, para esta Subdirección resulta viable jurídicamente, además del empleo de los beneficios tributarios listados en los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario, el uso de la deducción por depreciación de que trata el artículo 128 ibídem, ya que, a diferencia de los anteriores - que son producto de una inversión - la depreciación obedece al "desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta"; razón por lo cual está asociada a la utilidad o renta que genera la inversión.

(...)”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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