OFICIO 33258 DE 2018
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 001996
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100064868 del 02/10/2018
Tema | Retención en la fuente |
Descriptores | Retención en la Fuente - Sujeto Pasivo |
Fuentes formales | Artículos 12, 24, 26, 366, 368 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección resolver problemas de temas específicos que correspondan a un caso particular.
Como preámbulo a la pregunta se manifiestan las circunstancias en donde se ha originado el objeto de la consulta y que se pasan a sintetizar de la siguiente forma:
Una empresa municipal de transporte público, con capital 100% de carácter público, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio conformado por acciones simplificadas (S.A.S.), creada por documento privado, por tanto, es una “sociedad de capital de naturaleza comercial”. Esta empresa tiene el propósito de ejecutar la implementar <sic> un sistema de transporte público, viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos de inversión de la Nación, para lo cual cuenta con recursos cofinanciados entre la Nación y del municipio; en este sentido aporta documento del convenio en el que resalta el compromiso del municipio de incluir las apropiaciones presupuestales requeridas para que el “Ente gestor funcione adecuadamente y, por ende, realizar las gestiones correspondientes. Estos recursos venían registrándose en la cuenta contable del pasivo denominada “RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN”, y posteriormente, mediante concepto de la Contaduría General de la Nación deben reclasificarse y llevarse la cuenta de ingreso (443005 - SUBVENCIONES POR RECUROS TRANSFERIDOS PÓR EL GOBIERNO".
Con fundamento en esa presentación inicial, pregunta:
¿Estos recursos están sujetos a retención en la fuente?
Al respeto esta Subdirección de Normativa y Doctrina se permite manifestar lo siguiente:
El mecanismo de retención en la fuente debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta que constituya un ingreso tributario para quien lo recibe, es decir que sea susceptible de generar un incremento neto en el patrimonio, y que no haya sido expresamente exceptuado, lo cual procede en virtud de las normas de orden legal y carácter tributario que de manera enunciativa se exponen a continuación:
El artículo 366 del Estatuto Tributario, faculta al Gobierno para “establecer retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto de renta, que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho... ”
El artículo 368 señala que son agentes de retención las entidades de derecho público, en los siguientes términos:
"Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”
De otro lado, el artículo 369 del mismo Estatuto Tributario preceptúa que no se efectuará la retención en la fuente cuando se trate de:
“a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
c) Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
d) Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos”.
Consecuencia lógica de lo anterior, es que el sujeto pasivo de la retención en la fuente son los contribuyentes declarantes, tales como: (i) “[L] las sociedades anónimas y asimiladas están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios'', previstas en el artículo 14 del Estatuto Tributario; (ii) "[los] contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta”, artículo 16 Ibídem.
Respecto de las rentas sujetas de gravamen y por ende el artículo 12 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, "tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen fuera de Colombia”. Y, según el artículo 24, son ingresos de fuente nacional son: “...Los provenientes de explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios.”
El artículo 26 del citado Estatuto Tributario señala para los contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios que la renta líquida gravable se establece a partir de los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción”.
Por su parte el artículo 1.3.2.2.1 del Decreto 1625 de 2016, abre el capítulo aplicable a "las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos de sujetos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas - IVA”. Y seguido del artículo 1.3.2.2.2 sobre el momento en que las entidades ejecutoras del Presupuesto General d la Nación deben practicar la retención.
Bajo el marco normativo anterior, para las circunstancias que preliminarmente se enuncian, como respuesta a lo solicitado, con el propósito establecer si se debe o no practicar la retención en la fuente, le corresponde al agente de retención precisar: (i) La calidad del contribuyente del impuesto sobre la renta que recibe el pago y, (¡i) Si los ingresos recibidos por el contribuyente beneficiario generan un incremento neto en el patrimonio por parte de quien lo recibe; por lo que sí estuvieren presentes las causas legales que originan efectuar la retención por los pagos efectuados, salvo norma en contrario, deberá procederse por parte del agente retenedor a practicar las retenciones por los conceptos que correspondan con esos pagos, en caso contrario no debe operar este mecanismo.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica