OFICIO 33240 DE 2018
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100069115 del 18/10/2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: REGISTRO DE CONTRATOS
Fuentes formales Resolución 062 de 2015, 1.2.1.18.17 del Decreto 1625 de 2016, artículo 123 del Estatuto Tributario y Concepto 032620 del 07 de Noviembre de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a su consulta, la que solicita:
¿Las adquisiciones de Cloud Computing (SaaS, Pass, laas), y/o de servidores (Hosting), que se realicen con proveedores del exterior sin residencia en el país, son consideradas como importación de tecnología sujeto a tener un contrato escrito al respectivo registro para ser deducibles de renta?
El Decreto 1626 de 2016, en su artículo 1.2.1.18.17 establece como requisito para la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros pagos originados en contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, el registro del contrato ante la “autoridad competente”. La resolución 062 de 2014 indica el objeto del procedimiento para presentar, registrar y administrar los Contratos de Importación de Tecnología, su alcance y ante quien se debe registrar. Dicha competencia quedo en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual anteriormente radicaba ante el Ministerio de Comercio Exterior. Adicionalmente, el artículo 72 de la ley 1819 de 2018, estableció un nuevo inciso al artículo 123 del Estatuto Tributario E.T., consagrando que el registro deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato.
El artículo 2 de la Resolución 062 de 2014 indica las modalidades de Contratos de Importación de Tecnología que deberán ser registrados:
a) Contratos de Licencia de tecnología;
b) Contratos de Licencia de marcas;
c) Contratos de Licencia de patentes;
d) Contratos de asistencia técnica;
e) Contratos de servicios técnicos;
f) Contratos de Ingeniería Básica:
g) Los demás contratos tecnológicos;
Ahora bien, el concepto unificado 0820 del 25 de agosto de 2017 de la DIAN establece lo siguiente:
"El cloud computing o computación en la nube, es un modelo que permite el acceso omnipresente, conveniente, y por demanda a una red de un conjunto compartido de recursos computaciones configurables que se pueden aprovisionar y liberar rápidamente como un mínimo de esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios.
El servicio de Servidores hosting, es entregar por el proveedor al consumidor la oportunidad de alojar o almacenar en un espacio del servidor, disponible y configurado para tal, información para desarrollar una actividad comercial y/o informativa.”
En otros términos, la computación en la nube o Cloud Computing y/o de servicios hosting significa que las personas en lugar de usar el hardware o software de un equipo o una red propia, este podrá adquirirlo como un servicio a través del internet a través de un proveedor sea nacional o extranjero. Para algunos, es solo otra forma de describir el “outsourcing" de TI (tecnología de la información).
Por otra parte, el concepto 032620 del 07 de Noviembre de 2018, estableció que la computación en la nube no podrá ser calificada de manera general como un servicio técnico para efectos tributarios y deberá observarse caso por caso si en la prestación de servicios de computación en la nube existe intervención por parte de un operario, así sea mínima, que implique la aplicación de conocimientos especializados, sin transmisión de los mismos, caso en el cual estaremos ante un servicio técnico; o si el proveedor de nube utiliza procesos completamente automatizados sin intervención humana para proporcionar sus servicios de computación en la nube, en caso en el cual no se entenderá que existe un servicio técnico. Presupuestos que resultaran aplicable a los servidos de hosting. La calificación del servicio de computación en la nube o hosting, frente a la resolución en mención, deberá realizarse de conformidad a los modelos de servicio y casos concretos.
Sobre el particular, advirtiendo una sana hermenéutica jurídica que exige en primer orden, acudir a la interpretación gramatical de las normas, tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil - "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" - y aunado a la definición que trae la Real Academia Española (RAE), que define tecnología como, a) Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico, b) Tratado de los términos técnicos, c) Lenguaje propio de una ciencia o, d) Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto; este despacho considera que la adquisición de cloud computing y/o servicios de hosting, se encuentran enmarcada dentro de las modalidades de contratos de importación de tecnología.
En consecuencia, deberán ser registrados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre y cuando cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 3 de la citada Resolución. Adicionalmente, para la procedencia de su deducibilidad como gasto en el exterior es requisito indispensable su registro ante la DIAN siempre que el contrato se registre dentro del plazo de seis meses contados desde su suscripción, de conformidad con el inciso segundo del artículo 123 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales