OFICIO 33112 DE 2015
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURIDICA
Ref.: Radicado No. 042230 del 23 de octubre de 2015
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Obligación Tributaria Formal |
Fuentes formales | Artículo 592 del Estatuto Tributario y Oficio No. 016385 del 3 de junio de 2015 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea una serie de preguntas relativas a un nacional colombiano, que no es residente fiscal en el país y que “posee en Colombia el 50% de un bien inmueble entregado en fideicomiso en el año 2013 y el cual no le genera ningún tipo de renta” ya que "está utilizado para vivienda familiar”.
En tal sentido, se encuentra como interrogante principal si la mencionada persona natural debe o no presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de la cual a su vez se desprenden otras interpelaciones sometidas al supuesto de que aquella si esté obligada a lo referido.
Sobre el particular, es preciso recordar que el numeral 2o del artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no están obligadas a declarar “[l]as personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (...) les hubiere sido practicada” (negrilla fuera de texto).
Es decir, las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional en los términos del artículo 24 ibídem, o que habiéndolas percibido, éstas fueron sometidas a retención en la fuente acorde con los artículos 407 a 411 ibídem, no están obligadas al cumplimiento de la obligación formal consultada, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país.
En efecto, mediante Oficio No. 016385 del 3 de junio de 2015, este Despacho afirmó:
“(...) como quiera que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país, debe concluirse de manera concordante, que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicase la retención, sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. En este sentido se entiende modificado tácitamente los numerales 2 y 3 del artículo 406 del mencionado Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)