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OFICIO 32765 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100049910 del 17/08/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"¿Las entidades que manejan exclusivamente dineros provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros están exentos de todo impuesto, tasas y contribución, incluyendo la consignada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?

¿Las entidades que manejan exclusivamente dineros provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, están en la obligación de realizar aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo en salud, por aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV? "

Respecto a las inquietudes planteadas, se debe señalar que la exoneración de aportes señalados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y la exención de impuestos, tasas o contribuciones consagradas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, son figuras jurídica totalmente diferentes e independientes.

La exoneración de aportes, aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La exención de impuestos, tasas o contribuciones consagradas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, y reglamentada en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4., del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016, el cual, se prevé que necesariamente exista convenio intergubernamental entre el país del cual provienen los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común y el gobierno colombiano.

Para una mayor comprensión, el artículo 1.3.1.9.5., del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016, señala los requisitos generales de la exención de impuestos, tasas o contribuciones:

1.2.1.9.5. Requisitos generales de la exención. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:

1. En el caso de la organización no gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del gravamen a los movimientos financieros, GMF, y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por revisor fiscal o contador público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del estatuto tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún periodo bimestral.

PAR.–Los aspectos no contemplados en los artículos 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.5 del presente decreto se regirán por las normas generales contenidas en el estatuto tributario y en los correspondientes reglamentos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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