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OFICIO 32755 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina


Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100061528 del 27/09/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para atender su inquietud referida a si las prerrogativas tributarias de que gozan los funcionarios que laboran con las Naciones Unidas- el Banco Mundial.se mantienen después de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, se anexa el Oficio No. 006443 de marzo 15 de 2018 mediante el cual se reconoce, la prevalencia de la Convención Internacional frente al derecho interno.

"No obstante, lo anterior como quiera que mediante Ley 62 de diciembre 31 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949" habrá de estarse a sus disposiciones, sin que sea viable que este instrumento supranacional se modifique o se entienda modificado de manera unilateral por la legislación interna de los Estados adherentes " y se concluye que "...en la medida en que se den las condiciones fijadas en la Convención- incorporada el derecho interno por la ley 62 de 1973, se mantendrán los términos de exención allí señaladas".

Por la misma razón se estima que no puede serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario. En tal virtud considera este Despacho que deberían incluirse en el renglón 35 "Rentas exentas", sin que sobre estos valores se aplique la limitación antes señalada.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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