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OFICIO 32751 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100044228 del 01/08/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la consulta con base en la cual formula los siguientes interrogantes:

1. ¿Para expedir NIT o RUT ante la DIAN en cabeza de la subcuenta especial de FONAM - Parques Nacionales Naturales, la ordenación del gasto de dicha subcuenta, la cual está en cabeza del Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, representa o certifica la capacidad, competencia y/o delegación incorporada para los temas tributarios según el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015?

En el presente caso, con fundamento en el artículo 17 del estatuto tributario, al representante legal del Fondo Nacional Ambiental FONAM le corresponde hacer la incorporación o inscripción al Registro Único Tributario RUT. Tal artículo dispone que los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Dado que conforme al artículo 1o del Decreto 4317 de 2004 que reglamenta el FONAM, se trata de un fondo que tiene personería jurídica, a éste le corresponde llevar a cabo la inscripción en el RUT.

Las subcuentas especiales señaladas en el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018, por el contrario, son entes que no tienen personería jurídica. El ordenador del gasto de los recursos de las subcuentas es diferente al representante legal de los mismos que como se dijo anteriormente en este caso es el FONAM. Así, por ejemplo, según el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional... Parques Nacionales Naturales de Colombia es una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, pero tiene la función de ordenador del gasto de una de las subcuentas del FONAM señaladas por el artículo 246 previamente citado.

2. ¿Se requiere de otro acto administrativo específico?

Conforme al Decreto 2460 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del estatuto tributario, para formalizar la inscripción en el RUT tendría que adjuntarse fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal del FONAM.

Se adjunta copia de dicho Decreto.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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