OFICIO 32746 DE 2018
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100061836 del 02/10/2018
Cordial saludo, señor XXXXX:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
"DESEO AMPLIAR MI SOLICITUD 201882140100060486
PREGUNTA PRECISAMENTE EN LA FACTURA ELECTRONICA "¿SE PUEDE FACTURAR A NOMBRE DE CLIENTES VARIOS?"
EN ESTE CASO LA DIRECCION PUEDE SER LA DEL ALMACEN?
FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOLICITUD PARA PEDIR RESPETUOSAMENTE CONCEPTO DE LA DIAN:
1. Cuando el adquirente no da sus datos.
2. Cuando la mercancía es de cuantía menor, ejemplo un tornillo, e igualmente no se puede identificar el comprador, etc.
(…)"
De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.6.1.4.1.1., al 1.6.1.4.1.21., del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016, en donde se señala lo relacionado con la factura electrónica.
En estas circunstancias, realizado el análisis de la sección 1. Factura electrónica, no se encuentra las excepciones a la regla planteadas por el recurrente, como es; facturar a nombre de clientes varios o dar la dirección del mismo almacén en lugar de la dirección del cliente, toda vez, que en materia de factura electrónica, de lo que se permite o no, esta taxativamente señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y reglamentado por el citado Decreto.
Conforme a lo anterior, el artículo 1.6.1.4.1.7., del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016, estipula:
Artículo. 1.6.1.4.1.7. Ejemplar de la factura electrónica para la DIAN. El obligado a facturar electrónicamente deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas, independientemente de la forma de entrega al adquirente, en las condiciones que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
El ejemplar de la factura en formato electrónico de generación deberá ser entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro del término que establezca la misma, máximo cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación. Dentro del mismo término se deben entregar las correspondientes notas crédito o débito generadas, cuando sea el caso.
Sobre el ejemplar entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la entidad verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Uso del formato de generación XML estándar establecido.
2. Numeración consecutiva vigente y uso del código único de factura electrónica en las condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
3. Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la preimpresión de los requisitos a que se refiere esta norma; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso (§ 1050).
Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación.
4. Existencia y validez de la firma digital o electrónica.
5. Validez del NIT del obligado a facturar electrónicamente y del adquirente, si fuera el caso.
6. Existencia y validez del código único de factura electrónica.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dará a conocer la recepción del ejemplar de la factura electrónica recibido por los medios que establezca y podrá ofrecer servicios de consulta del resultado de la verificación realizada por la entidad, a los obligados a facturar electrónicamente y a los adquirentes que reciben la factura en formato electrónico de generación, respecto de sus propias transacciones.
Cuando como resultado de la verificación que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se establezca la imposibilidad de acceder al contenido de la factura electrónica, procederá su reenvío por el obligado a facturar electrónicamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este resultado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por los medios que la misma establezca.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN, podrá prestar igualmente servicios de consulta a los adquirentes respecto de sus propias transacciones, cuando la factura electrónica se hubiere entregado en representación gráfica en formato impreso o formato digital.
PAR. 1o–El ejemplar de la factura electrónica suministrado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación y, así se indicará, en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través del formato que disponga. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conservará el ejemplar de la factura electrónica recibido exclusivamente para fines de control, verificación y fiscalización y, dará cumplimento a las disposiciones en materia de reserva de la información.
La verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del ejemplar de factura que el obligado a facturar electrónicamente le suministra, en ningún momento limita o excluye las facultades de fiscalización de la entidad.
PAR. 2o–El incumplimiento por el obligado a facturar electrónicamente de la entrega del ejemplar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y 'Aduanas Nacionales, DIAN, y su reenvío, si fuere el caso, dentro del término y/o en las condiciones establecidas de la presente sección, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del estatuto tributario (D. 2242/2015, art 7o).
En el anterior artículo, se señala como está conformada y que debe contener una factura electrónica.
Por otro lado, debe señalarse que el oficio 000345 de 2018 de enero 5, en uno de sus apartes, consagra:
"Sin perjuicio de esto, cabe mencionar, que la DIAN viene trabajando en el proyecto para la masificación de la factura electrónica, que modificaría el modelo actual. El mismo contempla, entre otros aspectos, la propuesta de un nuevo decreto. Uno de los elementos que comprende el nuevo modelo de factura electrónica, es la homologación del formato, que sería definido por la DIAN.
Este formato prevé los elementos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluye la firma digital o electrónica como elemento técnico de control y permitirá la inclusión de información adicional según las necesidades de los usuarios."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica