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OFICIO TRIBUTARIO 32526 DE 2007

(Mayo 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Ver Oficio Tributario DIAN 61672 de 2008 mediante el cual se precisa el alcance de este Oficio>

Oficina Jurídica

530001- 53001-219

Bogotá D.C. 2 MAYO 2007

Doctora

NANCY PATRICIA HOLGUIN MEDINA

Subdirectora de Gestión y Asistencia al Cliente (A)

Carrera 6 No. 15-32 Piso 16

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 010035 el 12/02/2007

Cordial saludo doctora Nancy Patricia:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En la comunicación de la referencia, solicita aclarar si le es aplicable a las personas naturales o jurídicas la Circular Nro. 69 de agosto 11 de 2006, en cuanto a si en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en la fuente en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad.

Al respecto cabe señalar que Ley 1066 del 29 de julio de 2006, no estableció nuevos agentes de retención en la fuente a título de impuestos del orden nacional, sino que se creó la obligación de presentar mensualmente por parte de éstos la declaración de retención en la fuente, aún en el evento en que durante el período no se hubieren realizado operaciones sujetas a retención.

 
La Circular Nro. 69 de agosto 11 de 2006, la Dirección de Impuestos Nacionales al referirse sobre la presentación con pago de la declaración de retención en la fuente, señalo:

“El articulo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada. Para el efecto, si bien la presentación sin pago constituye una causal más de las relacionadas en el artículo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa.

 
De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una declaración de retención en la fuente se encuentra presentada con pago, cuando el valor cancelado en la misma fecha de presentación de la declaración, corresponde como mínimo al total de las retenciones practicadas a título de renta, IVA y timbre nacional durante el respectivo periodo. Lo anterior, sin perjuicio de la reimputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del Estatuto Tributario.

La disposición señala adicionalmente la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente, aún frente a los meses en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, caso en el cual la declaración se presentará en ceros.

El artículo 605 del Estatuto Tributario establece que deben presentar por cada mes la declaración de retención en la fuente, los agentes de retención que de conformidad con la normatividad vigente debieron efectuarla durante el respectivo período; sin embargo, en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad; en caso contrario, deberá cumplir con el mandato de presentar mensualmente la declaración, indistintamente de si se efectuaron o no retenciones.”

Como es de observar, la Circular 69 de 2006, al mencionar a los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual, una vez presentada la declaración correspondiente, podrán actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad, necesariamente se debe entender referida a las personas naturales y no a las personas jurídicas que de por sí, realizan habitualmente actos sujetos a retención en la fuente, que van desde pagos de honorarios, servicios, compras, pago de salarios, retención en la fuente por el IVA pagado, entre otros, al tenor de los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario.

Las personas naturales son agentes de retención cuando legalmente cumplan los requisitos para serlo y únicamente dejan de serlo cuando dejen de cumplir los requisitos señalados en la ley. En este sentido, la mención de la Circular 69 de 2006, a quienes pueden actualizar el RUT con el ánimo de cancelar la responsabilidad se refiere a las personas naturales que excepcionalmente o de manera ocasional realizan algún pago sujeto a retención, y que legalmente estuvieron obligados a realizarla.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co<http://.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “ técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

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