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OFICIO 32479 DE 2018

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.:Radicado 100062882 del 03/10/2018
Tema:Retención en la fuente
Descriptores:Autorretenedores
Fuentes formales:Artículo 365 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.6.6., 1.2.6.7. y 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016 Decreto 2201 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2003 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál el tratamiento de un ingreso para liquidar pasivos, a la luz de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2016, en el caso de un contribuyente del impuesto sobre la renta que lo recibe en el mismo mes que presenta la declaración del impuesto de renta y complementario por fracción de año.

Sobre el particular se considera:

Con el Decreto 2201 de 2016 se adiciona el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se establece una autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario, a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario.

Esta autorretención está a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

En ese sentido, el artículo 1.2.6 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 2201 de 2016) señala que esta autorretención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado a los contribuyentes antes mencionados, de acuerdo con las actividades económicas y las siguientes tarifas allí previstas, sin que haya distinción alguna en función del tipo de ingreso percibido y a lo que se deberá dar cumplimiento cuando se presente la declaración de retención en la fuente.

En el caso materia de análisis se menciona que el pago se hace en el mismo mes que presenta la declaración del impuesto de renta y complementario por fracción de año, por lo que se deberá registrar este valor para que hagan parte del total de las retenciones. Para el presente año el formulario (prescrito mediante resolución No. 000013 del 20 de marzo de 2018) contiene para la casilla 95 “Autorretenciones” en su instructivo lo siguiente:

95. Autorretenciones: escriba en esta casilla el valor de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, practicadas durante el año gravable.

También incluya las autorretenciones practicadas en virtud del artículo 1.2.6.6 del DUR

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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