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OFICIO 32428 DE 2018

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 019136 del 09/08/2018

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender proceso o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mimas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen contribuyentes sobre disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tiene como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

La factura de venta es relevante para los propósitos tributarios como documento que por excelencia constituye prueba de ingresos para el vendedor de los bienes o servicios y, de los costos o gastos para el adquirente. Así mismo, dado que pone en evidencia los impuestos de competencia de la DIAN, esto es, el impuesto sobre las ventas y el impuesto al consumo los cuales deben ser discriminados en la misma. Razones por las cuales constituye un documento relevante para las actividades de control de <sic> ejerce.

No hay que olvidar que entre las obligaciones de los responsables de IVA se encuentra la de facturar por la venta de bienes y servicios.

Sin embargo, es el artículo 615 del Estatuto Tributario, el que regula la obligación de expedir factura, el mismo que a la letra dice:

"Artículo 615 Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

(...)"

Ahora bien, según se desprende de su consulta, la actividad que se realizó consiste en la venta de un servicio y genera la obligación de expedir factura, si se cumplen los presupuestos tácticos contemplados en el artículo 615 del Estatuto Tributario.

A este respecto, el Oficio 000688 de 2018, en su numeral 1o hace un juicioso análisis de los hechos sobre los que recae el impuesto a las ventas, momento de causación y obligación de expedir factura. Por encontrarse vigente copia de éste se anexa para su estudio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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