OFICIO 3235 DE 2016
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Ref.: | Radicado 002643 del 11/02/2016 |
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Deducción de Impuestos Pagados |
Fuentes formales | Artículo 115 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:
"¿La contribución por Valorización que se paga por un bien inmueble, vinculado o no a la actividad productora de renta, sea persona natural o jurídica es deducible del impuesto de renta?"
AI respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 115 del Estatuto tributario, establece de manera expresa cuales impuestos son deducibles del Impuesto sobre la Renta, al tenor literal dispone:
"ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
<inciso modificado por el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente papado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor". (El subrayado es nuestro)
Como se observa de una simple lectura de la norma, son deducibles únicamente el ICA y sus complementarios de avisos y tableros, predial que se hayan pagado efectivamente en el período o año gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Por su parte, el GMF pagado será deducible en un 50%.
En consecuencia se infiere que la contribución por valorización no es deducible del Impuesto sobre la renta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)