OFICIO 32315 DE 2018
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100053649 del 28/08/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta sobre la vigencia del oficio 028744 del 2 de octubre de 2015 y en caso de encontrarse vigente consulta cuál es la tarifa de retención a una IPS por exámenes médico ocupacionales
Sobre el particular se le informa que la referida doctrina se encuentra vigente.
Es preciso recordar que el problema jurídico formulado en este oficio, versaba sobre la posibilidad de aplicar la tarifa del 2% de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 5o del artículo 392 del Estatuto tributario para una Institución Prestadora de Salud-IPS- dedicada a la "prestación de servicios de salud ocupacional”, frente a lo cual se concluyó que no era viable puesto que estos servicios no se ajustan a la noción de integridad y concurrencia de los supuestos descritos en la ley.
También es oportuno recordar que esta interpretación tiene como fundamento además de la ley y el reglamento (artículo 1.2.4.4.12. del Decreto 1625 de 2016, norma que compiló el artículo 6o del Decreto 2271 de 2009), lo señalado en los oficios 095253 del 20 de noviembre de 2007, 072248 del 4 de septiembre de 2009, 74616 del 14 de septiembre de 2009, los cuales analizan el concepto de servicio integral para efectos de la aplicación de esta tarifa y los requisitos que se deben cumplir; así como de la definición de salud ocupacional que trae la Ley 1562 de 2012.
Así las cosas, para el caso materia de análisis, se considera con base en lo anteriormente expuesto y lo establecido en el inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario y el reglamento que la mencionada interpretador: resulta aplicable al problema jurídico expuesto en la consulta.
En cuanto a la inquietud planteada sobre la tarifa aplicable en caso que no resulte procedente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario, este despacho trae a colación lo expuesto en el oficio 024770 del 26 de agosto de 2015, donde se plantea cuál es la tarifa de retención aplicable a los servicios de atención integral en salud a domicilio, prestado por una persona jurídica cuyo objeto social es el desarrollo de dichas actividades.
En dicha interpretación se señaló la diferencia entre los conceptos honorarios y servicios (predominio del factor intelectual sobre el simplemente mecánico con que se realice la obra materia del contrato), se reiteraron los requisitos para poder aplicar la tarifa del 2%, se mencionó la noción de servicios integrales de salud para estos efectos y se concluyó que en el evento de no ajustarse a los anteriores presupuestos la tarifa aplicable sería del 11% prevista en el artículo 392 del Estatuto Tributario.
Para este despacho esta doctrina resulta plenamente aplicable al caso materia de análisis.
Se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, la doctrina mencionada a lo largo de este oficio y otros oficios que constituyen doctrina vigente para el caso materia de análisis.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN