OFICIO TRIBUTARIO 32283 DE 2007
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Oficina Jurídica
División de Doctrina Tributaria.
530011-00178
Bogotá, D. C.
Señora
SILVIA MOTTA ROA
Calle 72 No. 5-83 Piso 5
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 71379 de 28/07/2006
Cordial saludo señora Silvia:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a la solicitud de la referencia.
Consulta sobre el efecto en los contratos de estabilidad jurídica de las normas que renueven impuestos, tasas y contribuciones las cuales al momento de suscripción del contrato se conocía que iban a ser eliminadas y fueron determinantes para la inversión; igualmente pregunta si los impuestos renovados no son aplicables al inversionista que celebró contrato de estabilidad jurídica por constituir una modificación adversa a la inversión.
Al respecto el inciso segundo y tercero del artículo 1 de la Ley 963 de 2005 disponen lo siguiente:
Artículo 1o. Contratos de estabilidad jurídica. Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover las inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que lo suscriban, que si durante su vigencia se modifican en forma adversa a estos alguna de las normas que hayan sido identificadas en los contratos como determinantes de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúe aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.
Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador si se trata de una ley, por el ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.
Significa lo anterior que el régimen de estabilidad jurídica permite a los inversionistas ampararse en normas e interpretaciones vigentes al momento de celebración del contrato, para que, en caso de sufrir modificaciones adversas a sus intereses, conserve el régimen jurídico objeto del contrato durante todo el periodo amparado en el mismo.
Teniendo en cuenta que el contrato es una disposición positiva, en él se deben señalar de manera clara e inequívoca las normas objeto de amparo, de tal manera que si surge algún cambio en el texto de las normas amparadas el inversionista no se vea afectado, en cuanto tal modificación le sea contraria. De esta forma, que si al momento de la celebración del contrato no existe norma que fije el periodo de vigencia de un tributo susceptible de amparo sino una simple expectativa de su derogatoria, esta mera expectativa no puede ser cobijada mediante esta clase de contratos.
Por el contrario, lo que puede ser objeto de protección mediante los contratos de estabilidad es la temporalidad de los tributos, vigencia que no podrá afectar a los contratistas si el legislador decide prorrogada.
Con todo, el beneficio de estabilidad jurídica no puede recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica, conforme lo prevé el artículo 9 de la Ley 963 de 2005.
De otra parte se le manifesta (sic) que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina jurídica