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OFICIO 32247 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100058059 del 11/09/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas

Hecho Generador en la Prestación de Servicios

Fuentes formales Artículos 420 y 437-2 del Estatuto Tributario

Descriptor 1.8 del Concepto 00001 del 19 de junio de 2003

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia pregunta si se causa el impuesto sobre las ventas en los siguientes supuestos tácticos: (i) licenciamiento de uso de un segmento satelital por parte de la sociedad A domiciliada en Colombia a una sociedad B domiciliada en el exterior; (ii) licenciamiento de uso del mismo segmento satelital por parte de la sociedad B a las FFMM.

Sobre el particular se considera:

El artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, cuyos apartes pertinentes se trascriben a continuación:

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(...)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

(...)

Parágrafo 3o. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados v los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

(...)”

(Subrayado fuera del texto)

Respecto del licenciamiento de uso de un segmento satelital por parte de la sociedad A domiciliada en Colombia a una sociedad B domiciliada en el exterior (primer supuesto fáctico de la consulta) el concepto 00001 del 19 de junio de 2003 en su descriptor 1.8 interpreta que en general el licenciamiento comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, en los siguientes términos:

“La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software básicamente se realiza mediante dos mecanismos:

a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o

b. El licenciamiento v autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico.

En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas.

En el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables, están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en este evento.

(…)”

(Subrayado fuera del texto)

Para este despacho la referida doctrina es plenamente aplicable al primer supuesto, aun tomando en consideración los cambios que trajo la Ley 1819 de 2016 al artículo 420 del Estatuto Tributario, pues el criterio que la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador de IVA se mantiene, así como que el licenciamiento de intangibles corresponde a un servicio.

En cuanto al licenciamiento de uso del mismo segmento satelital por parte de la sociedad B domiciliada en el exterior a las FFMM de Colombia (segundo supuesto fáctico de la consulta), se tiene que este constituye hecho generador de IVA al tratarse de la prestación de servicios desde el exterior a un destinatario con domicilio en el territorio nacional. Esta conclusión se basa en una interpretación armónica entre lo dispuesto en el literal c), el parágrafo 3o de 'artículo 420 del Estatuto Tributario y la interpretación oficial sobre el licenciamiento antes, expuesta.

En este caso, en lo referente a la obligación de practicar retención en la fuente por concepto del Impuesto sobre las ventas es oportuno recordar que el numeral 3o, modificado por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario contempla como agentes de retención a las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

Así las cosas, este supuesto contemplado en la norma se tendrá que analizar para el presente caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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