OFICIO 32239 DE 2018
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100063141 del 19/09/2018
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Responsabilidad del Agente Retenedor – Mandatario
Fuentes formales: Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.2.4.11; 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.1.11.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone dos inquietudes que relacionadas con la aplicación de la retención en la fuente en operaciones de factoring, las cuales se ejecuten por medio de mandatos, preguntando específicamente:
“(...) 2.1. ¿Cuándo en el marco de una operación de factoring financiada por contratos de mandato realizada por una persona jurídica, se reintegre al inversionista -mandante- el capital inicialmente entregado junto con los rendimientos financieros que generó la operación, es obligación practicar la retención en la fuente por parte del mandatario?
En caso afirmativo ¿Cuál es el fundamento jurídico y legal, y sobre qué base y que tarifa tendría que aplicarse la retención? (...)”.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.
Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
Ahora bien, dado que sus inquietudes versan sobre la retención en la fuente derivada de los contratos de mandato, debe darse aplicación 2l artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, que estipula frente a la "Retención en la fuente en mandato”:
“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios". (Negritas y subrayas fuera de texto).
Así las cosas, si en el marco de una operación de factoring la persona jurídica que tiene como objeto -o parte de este- ejecutar las actividades propias del factor, acude a la celebración de mandato para ello, el mandatario tendrá a su cargo las responsabilidades tributarias derivadas de la operación de factoring ostentando la calidad de mandante, puesto que actúa en su lugar.
En este mismo sentido, será el mandatario el obligado a practicar al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. En este punto debe destacarse que si el mandante es agente de retención el mandatario actuará de conformidad debiendo para el efecto cumplir todas las obligaciones fiscales de los agentes de retención.
Lo anterior hace evidente que, en el contexto general de la consulta, cuando el mandatario efectúa la operación de factoring en razón al contrato de mandato que ha celebrado con la persona jurídica factor, la cual ostenta la calidad de mandante, los rendimientos financieros obtenidos de la operación son del mandante y no del mandatario puesto que este es sólo quien gestionó la operación de factoring pero nunca actuó como factor en su propio nombre, sino en el lugar de su mandante.
Por lo que los rendimientos financieros derivados del factoring son del mandante, y el obligado a efectuar la retención en la fuente sobre los mismos -de ser procedente- será el tercero que realizó el pago o abono en cuenta al mandante o al mandatario en virtud del objeto del mandato.
De este modo, no encuentra este despacho dentro de los supuestos tácticos esbozados en la consulta causa para la realización de la retención en la fuente por parte del mandatario al mandante, pues como se explicó en antecedencia los pagos de terceros que reciba el mandatario en desarrollo del mandato son del mandante y no del mandatario, pues éste último es solo el gestor de la actividad encomendada, por lo que la retención en la fuente sobre citados pagos o abonos en cuenta deberá ser realizada por los terceros que los efectúan.
Asunto distinto será el pago de honorarios al mandatario, operación dentro de la cual será el mandante quien podría practicar la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del mandatario por la ejecución del objeto del mandato.
Para finalizar es importante indicar que para que el mandato surta los efectos fiscales propios del mismo, su celebración y actos de ejecución deberán cumplir con todas y cada una de las exigencias legales vigentes para ello, lo que implica que todas las operaciones que efectúen los mandatarios en desarrollo del mandato deben ser así conocidas, además en el caso de la facturación deberá observarse lo preceptuado en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y en el 1.6.1.4.1.11, del mismo en caso de tratarse de factura electrónica, y en general todas las normas civiles y/o comerciales exigibles al contrato de mandato.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica