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OFICIO 32200 DE 2018

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100067661 del 11/10/2018

Cordial saludo,

En atención a su petición, en la cual solicita que se le informe “si la DIAN ha expedido o no la resolución en los términos requeridos por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 437 del Estatuto tributario” y que, en caso afirmativo, se le envíe una copia de la misma, nos permitimos darle respuesta en los siguientes términos:

El pasado 19 de octubre la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN expidió la Resolución 000051 “Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior”, con la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el Decreto 1415 de 2018 había establecido con anterioridad los medios a través de los cuales pueden inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del E.T.

Espero que esta información le sea de utilidad.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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