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OFICIO 32091 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066617 del 09/10/2018
Tema:Aduanas
Descriptores:Depósitos para Transformación o Ensamble
Fuentes formales:Artículos 53, 383 del Decreto 2685 de 1999 Artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1074 de 2015

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita concepto referente la compatibilidad del régimen franco (zona franca) y el régimen aduanero (transformación y ensamble) para desarrollar actividades de transformación y ensamble dentro zona franca, a las que se refiere la partida arancelaria 9801 del arancel de aduanas, sin contar con un depósito privado habilitado como lo establece el artículo 53 del decreto 2685 de 1999.

Al respecto, nos permitimos reiterar lo señalado en el Oficio 008736 de 2017, así:

"[...] respecto de si una planta ensambladora que se encuentra ubicada dentro de una Zona franca, requiere la habilitación de un depósito de Transformación y Ensamble para llevar a cabo las actividades relacionadas con el ensamble de motocicletas, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones:

El artículo 4 del Decreto 2147 de 2016, define al usuario industrial, así:

“El usuario industrial de bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.” (Resaltado es nuestro).

Por otra parte el artículo 11 ibídem, establece:

"El usuario industrial podrá someter a los regímenes de importación definitiva o al régimen de transformación y/o ensamble, a que hace referencia la regulación aduanera, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca.” (Resaltado es nuestro).

De la lectura de normas antes transcritas, este despacho concluye, que si la empresa ensambladora ostenta la calificación de Usuario Industrial en una Zona Franca, puede desarrollar estas actividades dentro de la zona Franca, sin necesidad de solicitar ni obtener la habilitación de un depósito de transformación y ensamble.” (Énfasis subrayado nuestro)

El artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone:

"AUTORIZACIÓN PARA LAS NUEVAS ENSAMBLADORAS Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para tener la autorización señalada en la Nota Legal No. 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. [...]" (Énfasis subrayado nuestro).

El artículo 393 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 53 del decreto 659 de 2018, dispone:

"Ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma.

PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determinará la forma y contenido de los formularios y dispondrá que dichas autorizaciones se efectúen a través de sistemas informáticos.

PARÁGRAFO 2. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios, para realizar las operaciones propias de la calificación como usuario, podrán mantener en sus instalaciones las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de producción, transformación o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades económicas para las cuales han sido calificados o autorizados o reconocidos. Así mismo, los usuarios industriales de bienes o servicios pueden mantener en sus instalaciones las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca." (Énfasis subrayado nuestro).

En virtud de las disposiciones transcritas y para el supuesto de la consulta, se puede observar, que a los usuarios industriales ubicados dentro de zona franca, que hayan sido reconocidos por la autoridad competente como industria de transformación y ensamble, se les permite el almacenar en sus instalaciones en zona franca, las mercancías relacionadas con la actividad de transformación y ensamble de mercancías de la partida 9801 del Arancel de Aduanas.

En consecuencia, se reitera que conforme lo previsto en el artículo 53 del Decreto 2685 de 1999, no es viable dentro de zona franca la habilitación de un depósito para realizar operaciones de transformación y ensamble.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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